ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA FÓRMULA Y METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL “FISMDF”, ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Fecha de publicación31 Enero 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 31 de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo por el que se da a conocer la fórmula y metodología para la distribución del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal “FISMDF”,
para los Municipios del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2020.
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en
el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos , 36, 46 fracción VII, 49, y 63 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, vigente; 1, 25 primer párrafo, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48, 49 y 50
de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 fracción XVIII, 8, Décimo Quinto Transitorio y el Anexo 22 del Decreto
la Federación el 11 de diciembre de 2019; el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las
Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2020,
de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el Capítulo
V de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado el 3 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación; así
como los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 9, 10 fracción IV y XIII, 11, 14, 15 primer párrafo, 16, 18 fracciones I, III y XIII, 19, 27
fracciones II, VIII, X, XI, XIII, XXIV, 29, 32 fracción V, 34 fracciones I, V, VIII, XX, XXI y XLI, 44 fracciones
XVII, XXIX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1º, 29
fracciones I, 30, 31, 32, 33 primer párrafo y 37 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Aguascalientes; 17 del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2020;
artículos 1º, 2º, 5 y 6 fracción III y XXVI, 13 párrafos primero y segundo fracción XIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes; artículos 1º, 2º, 7, 8, 9 fracción VIII y XV del
Reglamento Interior de la Coordinación General de Planeación y Proyectos; de igual manera lo indicado en
los artículos 25, 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 31 y 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 2, 41, 85, 107 y demás
aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; 4, 5, 12,
fracciones XII y XXIII, y 36 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría
de Bienestar); y al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en sus artículos 4°
fracción XVIII, 8º y su Anexo 22, prevé recursos en el Ramo General 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios, para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V, que el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Bienestar, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las
entidades, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se realiza en función de la proporción que corresponde a
cada municipio o demarcación territorial de la pobreza extrema en la entidad.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 35 que, con objeto de apoyar a las
entidades federativas en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Bienestar publicará en el Diario Oficial
de la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y
fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad
federativa.
Las entidades federativas distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo 35 referido en el párrafo anterior, que enfatice el
carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con
mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema
más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, publicada por el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social en términos del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.

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