Acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.

Fecha de disposición30 Abril 2021
Fecha de publicación30 Abril 2021
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 18 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 17, 58 fracción VIII y 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 8, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que en su Primera Sesión Ordinaria de 2021, celebrada el día 31 de marzo de 2021, la H. Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, aprobó mediante Acuerdo ACU-04-01-2021, emitir un nuevo Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional Forestal, que para los efectos del presente Estatuto en lo sucesivo se le denominará como CONAFOR, así como las bases de organización, las facultades y funciones que correspondan a las distintas Unidades Administrativas que la integran y las suplencias para los casos de ausencias temporales de los servidores públicos.

ARTÍCULO 2

La estructura orgánica básica de la CONAFOR se compone de la Dirección General y las demás Unidades Administrativas que determina el presente Estatuto.

Además, la CONAFOR tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo, así mismo contará con un Órgano Interno de Control con la estructura y facultades que se señalen en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 3

La Junta de Gobierno de la CONAFOR estará sujeta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 4 a 20

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 4

Para el despacho, planeación y ejercicio de todos los asuntos de su competencia, la CONAFOR contará con un Órgano Superior, Unidades Administrativas, y un Órgano Interno de Control, siendo éstos los siguientes:

  1. Órgano Superior:

    1. Junta de Gobierno.

  2. Unidades Administrativas:

    1. Dirección General;

    2. Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales;

    3. Coordinación General Jurídica;

    4. Coordinación General de Producción y Productividad;

    5. Coordinación General de Conservación y Restauración;

    6. Unidad de Administración y Finanzas;

    7. Coordinación General de Planeación e Información;

    8. Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero, y

    9. Unidad de Vinculación Sectorial.

  3. Órgano Interno de Control.

ARTÍCULO 5

Para el despacho de los asuntos que les correspondan, las Unidades Administrativas contarán con las Unidades Subalternas siguientes:

  1. Dirección General:

    1. Promotorías de Desarrollo Forestal;

    2. Coordinación en la Ciudad de México; y

    3. Coordinación en la Región Norte.

  2. Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales:

    1. Gerencia de Comunicación y Producción;

    2. Gerencia Técnica; y

    3. Gerencia de Gestión y Seguimiento Institucional.

  3. Coordinación General Jurídica:

    1. Gerencia de Normatividad y Consulta;

    2. Gerencia de lo Contencioso, Administrativo y Judicial; y

    3. Gerencia de Instrumentación de Procesos Jurídicos.

  4. Coordinación General de Producción y Productividad:

    1. Gerencia de Manejo Forestal Comunitario;

    2. Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales;

    3. Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados;

    4. Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico; y

    5. Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, adscrita a la Unidad de Educación, y Desarrollo Tecnológico.

  5. Coordinación General de Conservación y Restauración:

    1. Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas;

    2. Gerencia de Sanidad Forestal;

    3. Gerencia de Manejo del Fuego; y

    4. Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad.

  6. Unidad de Administración y Finanzas:

    1. Gerencia de Programación y Presupuesto;

    2. Gerencia de Recursos Humanos;

    3. Gerencia de Recursos Materiales; y

    4. Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación.

  7. Coordinación General de Planeación e Información:

    1. Gerencia de Planeación y Evaluación;

    2. Gerencia de Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;

    3. Gerencia de Información Forestal;

    4. Gerencia Técnica del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación;

    5. Unidad de Operación Regional; y

    6. Gerencia de Control Operativo, adscrita a la Unidad de Operación Regional.

  8. Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero:

    1. Gerencia de Cooperación Internacional;

    2. Gerencia de Financiamiento; y

    3. Gerencia de Bosques y Cambio Climático.

  9. Unidad de Vinculación Sectorial.

    Las personas titulares de las Unidades Administrativas podrán delegar las atribuciones y funciones que consideren convenientes en los servidores públicos adscritos a su Unidad.

    Las personas titulares de la Coordinación en la Ciudad de México y la Región Norte tendrán facultades para atender las gestiones que indique la Dirección General ante entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales de cualquier nivel de gobierno.

    La persona titular de la Coordinación General Jurídica será nombrada y en su caso, removida, por la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en concordancia con lo establecido en el artículo 43, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 6

Los servidores públicos encargados de las Unidades y Gerencias ejercerán las atribuciones que les sean delegadas por el titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentren adscritos.

ARTÍCULO 7

La CONAFOR contará con las Unidades Subalternas que se requieran, sean autorizadas y se señalen en el Manual de Organización de la CONAFOR conforme al dictamen correspondiente y su presupuesto aprobado.

ARTÍCULO 8

Las personas titulares de las Coordinaciones, Gerencias y Unidades señaladas en el artículo 5 de este Estatuto serán designadas por la Junta de Gobierno de la CONAFOR a propuesta de la persona titular de la Dirección General. Las personas titulares de las Promotorías de Desarrollo Forestal serán designadas por la persona titular de la Dirección General de conformidad con las disposiciones en materia de Recursos Humanos aplicables. El restante personal de la entidad será contratado mediante concurso público de acuerdo a la normatividad de la materia.

SECCIÓN I Artículos 9 a 11

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 9

La Dirección General estará a cargo de un titular de la Dirección General, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano y ejercerá, además de las facultades que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, las que se señalan para las diversas Unidades Administrativas que integran a la CONAFOR, así como las siguientes:

  1. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de carácter administrativo;

  2. La persona titular de la Dirección General de la CONAFOR, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente, podrá delegar mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facultades que de conformidad con este Estatuto, así como de otros ordenamientos, correspondan a éste, en los servidores públicos de las Unidades Administrativas o subalternas de este organismo. Lo anterior, sin perjuicio de ejercerlas directamente.

    Las personas titulares de las Unidades Administrativas y de las Subalternas de CONAFOR deberán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme a este Estatuto, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior;

  3. La persona titular de la Dirección General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por la persona titular de la Dirección General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;

  4. Suscribir las condiciones generales de trabajo de la CONAFOR;

  5. Expedir el Certificado del Buen Manejo Forestal como resultado de las auditorías técnicas preventivas. Dicha facultad podrá ser delegada en el servidor público dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores, sin perjuicio de ejercerla directamente;

  6. Establecer los Centros dedicados a la formación y desarrollo de capacidades forestales como: Centros de Educación y Capacitación Forestal, Centros de Formación Forestal, entre otros;

  7. Impulsar la contraloría social y facilitar el acceso a la información para el desempeño de las funciones de dicha contraloría;

  8. Resolver lo conducente en caso de duda sobre la interpretación del presente Estatuto, y

  9. Llevar a cabo los procedimientos de contratación, de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública, así como de los servicios relacionados con las mismas.

ARTÍCULO 10

La CONAFOR para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR