ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCION DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA

LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 75 de la

Constitución Política del Estado de Nayarit; 7, 17, 18, 19, 30 fracción XI; 33 fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; tengo a bien expedir el presente Acuerdo Administrativo que da a conocer la Distribución del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal entre los Municipios del Estado de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2015, al tenor de los siguientes;

CONSIDERANDO

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2015, en su artículo 3, 7, Anexo 1.C y Anexo 22, prevé recursos en el Ramo 33 Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios, para el Fondo para la Infraestructura

Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como del

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre del año distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2015, de los recursos correspondientes al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades

Federativas y Municipios, a que se refiere el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Que los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los municipios mediante la fórmula y metodología señalada en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y con base en la información establecida por la Secretaría de Desarrollo Social.

Que la misma Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 35 párrafo tercero, que los Estados deben publicar a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, la distribución municipal de este Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal, así como la fórmula y metodología aplicada, justificando cada uno de sus elementos.

Que la fórmula debe ser igual a la indicada en la mencionada Ley, con el propósito de enfatizar el carácter redistributivo de estos recursos hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.

Con fundamento en lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, 3, 7, Anexo 1.C y Anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2015, 69 fracción IV y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Nayarit; 2º, 18, 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; se emite el siguiente:

Miércoles 28 de Enero de 2015 Periódico Oficial 3

A C U E R D O

POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA

INFRAESTRUCTURA

SOCIAL

MUNICIPAL

Y

DE

LAS

DEMARCACIONES

TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula y la metodología para la distribución entre los municipios de las aportaciones federales, previstas en el

Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal para el ejercicio fiscal del 2015, así como las asignaciones presupuestales resultantes de la aplicación de dicha metodología.

SEGUNDO.- El total de los recursos que forman este Fondo asciende a la cantidad de $ 471,539,747.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS

TREINTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).

TERCERO.- Las aportaciones de este Fondo sólo podrán ser utilizadas en las obras y acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, señaladas en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y deberán ser propuestas y priorizadas por las comunidades y sus representantes o vocales al interior de los Comités de Planeación Municipal en forma coordinada con los Consejos de Desarrollo

Municipal.

CUARTO.- De conformidad con los Artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal misma que coincide con la utilizada por la Secretaría de Desarrollo Social para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

QUINTO.- Para efectos de la aplicación de la fórmula del Artículo 34 de la LCF se utiliza como fuente de información el Presupuesto de Egresos de la Federación y los informes de la medición de la pobreza multidimensional dados a conocer por el Consejo Nacional de

Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

SEXTO.- La fórmula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR