Acuerdo por el que se da a conocer la decisión no. 124 de la comisión administradora del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y la república de colombia, adoptada el 23 de junio de 2025
Número de expediente | 03/0029/040725 |
Fecha de registro | 04 Julio 2025 |
Emisor | SE - Secretaría de Economía |
1
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento
en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.,
fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República
de Colombia y la República de Venezuela, aprobado por la Cámara de Senadores
el 13 de junio de 1994, entró en vigor el 1 de enero de 1995, de conformidad con su
decreto de promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9
del mismo mes y año;
Que, como resultado de la denuncia de la República de Venezuela al Tratado
referido en el párrafo anterior, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia suscribieron un Protocolo Modificatorio al mismo en la
Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994, firmado
simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C. el 11 de junio de 2010,
el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011, y entró en
vigor el 2 de agosto del mismo año, según decreto promulgado en el DOF el 27 de
julio de 2011; mediante el cual, entre otros, se adecuó el nombre del instrumento
para quedar como Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Colombia (Tratado);
Que conforme a lo previsto en los artículos 6-20, 6-21 y 6-23 del Tratado, las Partes
establecieron un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que tiene como
funciones evaluar la incapacidad real y probada en territorio de las Partes de un
productor de bienes de disponer en condiciones comerciales normales, de
oportunidad, volumen, calidad y precios, para transacciones equivalentes, de los
materiales que se especifican en dicho Tratado utilizados en laproducción de un
bien, a través de la emisión de un dictamen;
Que el artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión)
para que emita una resolución y, en su caso, establezca una dispensa para la
utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 6-21 del Tratado,
en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen;
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