Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Fecha de publicación06 Enero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

ACUERDO por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracción I, incisos a y b), 40, fracción I y 52, fracción I, de la Ley de Migración; 4, 55, 57 y 130, del Reglamento de la Ley de Migración; 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación deberá formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;

Que el artículo 18, fracciones I y III, de la Ley de Migración señala que la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución de formular y dirigir la política migratoria del país; así como establecer o suprimir requisitos...

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