Acuerdo por el que se crean los Sistemas de Datos Personales, que se indican

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de febrero de 2022

Ó R G A N O S D E S C O N C E N T R A D O S AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA

DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo previsto por los artículos 3 fracciones IX y XXIX 9, 10, 17, 19, 22, 36, 37 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 10 fracciones VIII y X del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, así como en los numerales 7, 33, 35,63 y 64 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión, que cuenta con atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, bienes, productos y personas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 7 fracción XV último párrafo, 323 y 324 fracción I, inciso del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 159 y 160 de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 1 y 4 del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México.

Que el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1º de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que el 11 de abril de 2018, entró en vigor la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la cual es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición respecto de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

Que con fecha 4 de Julio de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México a través del cual se modifican las denominaciones de sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y se actualizan sus atribuciones en materia de control, fomento, regulación y vigilancia sanitaria, siendo estas las responsables de garantizar en su actuar la observancia de los principios de certeza, transparencia, protección, custodia en el acceso y tratamiento de datos personales.

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, el titular de los sujetos obligados en su función de Responsable del Tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los correspondientes Sistemas de Datos Personales y publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo respectivo, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE SE INDICAN.

PRIMERO. - Se crea el Sistema de Datos Personales denominado, "Sistema de Datos Personales de Capacitaciones".

I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA:

A) Denominación, finalidad del Sistema y usos previstos para el mismo. - El Sistema de Datos Personales de Capacitaciones, tiene por objeto proteger y tratar los datos personales que se recaben, su finalidad consiste en posibilitar la comunicación entre la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México y las personas físicas que cursen las capacitaciones brindadas por el Deconcentrado en materia de fomento, regulación y control sanitario. El uso previsto para el sistema es el control de los datos personales recabados con motivo de las capacitaciones que esta Unidad Administrativa imparte, así como para la expedición de constancias de participación.

II. NORMATIVIDAD APLICABLE AL SISTEMA:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Salud

Ley General para el Control del Tabaco

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General de Archivos

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.

NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.

NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

NOM-142-SSA1-1995, Especificaciones sanitarias y etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas. NOM-040-SSA1-1993, Bienes y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias. NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba. NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos Clasificación y especificaciones de manejo.

NOM-256-SSA1-2012, Condiciones Sanitarias que deben cumplir los Establecimientos y Personal Dedicados a los Servicios Urbanos de Control de Plagas Mediante Plaguicidas.

NOM-004-SSA3-2012, 4.4 Expediente clínico

NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. NOM-005- SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada

NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos

X.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de febrero de 2022

NOM 137 SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos médicos.

NOM-064-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos de reactivos utilizados para diagnóstico.

Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos

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