Acuerdo por el que se crean diversos Sistemas de Datos Personales

SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

Dr. Jorge Alfredo Ochoa Moreno, Director General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 36, 37, fracciones I, III y IV de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 14, fracción IX del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de los habitantes de la Ciudad de México, para los efectos legales correspondientes, el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6º, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Sujetos Obligados y con las excepciones que fijen las leyes.

Que de acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 01 de junio de 2009, respecto de nuestra Carta Magna, se establece en su artículo 16, párrafo segundo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

Que la Ley de Salud del Distrito Federal señala que los habitantes de la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro, tienen derecho a la protección a la salud y que el Gobierno de la Ciudad de México, las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de cumplir este derecho.

Que Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, siendo un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, tiene por objeto la prestación de servicios de salud pública, de atención médica de primer nivel y de servicios de salubridad general de ejercicio coordinado en los términos de los...

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