Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y Transitorio Octavo, Apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos Mexicanos

Fecha de disposición28 Abril 2015
Fecha de publicación28 Abril 2015
EmisorPETROLEOS MEXICANOS
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, QUE EMITE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 6, 13, FRACCIÓN XXIX, 59, PÁRRAFO PRIMERO, 60, 62, FRACCIÓN I, 70 Y TRANSITORIO OCTAVO, APARTADO A, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

ANTECEDENTES

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras disposiciones, que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, el citado artículo 25 dispone que la ley establecerá, entre otras, las normas relativas a la administración, organización y funcionamiento de dichas empresas.

El Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en su fracción III, prevé que el marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, establecerá al menos, que su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional.

El 11 de agosto de 2014, se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden, entre otras, la Ley de Petróleos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 59 y 60 de su Ley, Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias, que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto por dicha Ley y las disposiciones que deriven de ella, sujetándose a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos, realizarán las actividades que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y operarán con sujeción al régimen especial previsto en la propia Ley.

El artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que la creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, será autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, mediante la emisión del Acuerdo respectivo, que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establecerá, al menos, lo señalado en dicho precepto.

Conforme al Transitorio Octavo, Apartado A, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que desarrolle Petróleos Mexicanos, sin asociación con particulares, se realizarán por una o más empresas productivas subsidiarias, cuyo objeto sea exclusivamente el desarrollo de dichas actividades y las demás conexas, de manera separada a las demás actividades que forman parte del objeto de Petróleos Mexicanos. Para tales efectos, los organismos subsidiarios existentes a la entrada en vigor de dicha Ley podrán mantenerse y adoptar la naturaleza de empresas productivas subsidiarias, o reorganizarse para formar una o más nuevas empresas productivas subsidiarias, según lo determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deben ser competitivas en los mercados nacional e internacional, mediante la producción de bienes y la prestación de servicios de forma eficiente con índices crecientes de calidad, para aumentar su rentabilidad.

El 18 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo CA-128/2014, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó la primera reorganización corporativa de dicha empresa, comprendiendo lo relativo a la creación de sus empresas productivas subsidiarias.

En el Acuerdo antes mencionado, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, aprobó la transformación del organismo subsidiario Pemex-Exploración y Producción en la empresa productiva subsidiaria, denominada Pemex Exploración y Producción.

El 2 de diciembre de 2014, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Declaratoria a que se refiere el Transitorio Décimo de la Ley de Petróleos Mexicanos, para los efectos legales señalados en la citada disposición.

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos contempla que las empresas productivas subsidiarias deberán alinear sus actividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, así como conducir sus operaciones con base en la planeación, visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

El Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos de creación de las nuevas empresas productivas subsidiarias.

El Transitorio Octavo, Apartado A, fracción VI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la reorganización corporativa no requerirá formalizarse en escritura pública, por lo que los acuerdos de creación harán las veces de título de propiedad o traslativo de dominio, para los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida la inscripción en los registros públicos que corresponda.

La creación de la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción, obedece a la necesidad de modernizar esta línea de negocios, para enfrentar los retos de la industria energética nacional e internacional, dotando a ésta de las cualidades necesarias para competir en un mercado abierto. Para estos efectos se requiere una estructura y organización que permitan eficientar los recursos, simplificar los procesos administrativos y adoptar las mejores prácticas corporativas, empresariales y operativas para elevar la productividad.

En razón de los antecedentes expuestos, el presente Acuerdo de Creación tiene como propósito fundamental establecer el objeto, actividades, integración del patrimonio, órganos de administración y los mecanismos de vigilancia y control de la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción.

ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Se crea la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento.

Pemex Exploración y Producción tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.

Artículo 2

Pemex Exploración y Producción tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero. Para lo anterior, podrá realizar las actividades siguientes:

  1. Llevar a cabo los estudios y actividades exploratorias;

  2. Administrar los pozos, campos y reservas descubiertas de hidrocarburos;

  3. Desarrollar campos de producción de hidrocarburos;

  4. Administrar los servicios integrales de intervenciones a pozos y el suministro y logística de equipos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero;

  5. Llevar a cabo servicios integrados de mantenimiento y aseguramiento de confiabilidad de ductos e instalaciones marinas y terrestres en territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero;

  6. Llevar a cabo la recolección y comercialización de hidrocarburos por cuenta propia o a favor de terceros, conforme a las disposiciones aplicables;

  7. Participar por sí o mediante alianza, asociación en participación o consorcio con otras sociedades, en las licitaciones y celebrar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos y cualquier otro acto relacionado con dichas actividades;

  8. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto exclusivo;

  9. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

  10. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Petróleos Mexicanos;

  11. La gestión y administración de negocios...

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