Acuerdo por el que se crea la Notaría Pública número 38 treinta y ocho de la Demarcación Notarial de Querétaro, debiendo proceder a expedir los nombramientos de los Notarios Titular y Adscrito de la misma, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establece la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.

30 de noviembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14715
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confiere lo dispuesto en los artículos 20 y 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
1, 2, 3, 8, 19, fracción I y 21, fracciones V, XXVIII y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 11 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y
Considerando
I. Conforme a lo dispuesto en la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, la función notarial corresponde al
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cuyo ejercicio encomienda a profesionales del Derecho, mediante el
nombramiento de Notario que otorga el Gobernador del Estado de Querétaro para tal efecto, estando investido
el Notario de fe pública y autorizando para autentificar los actos y los hechos a los que se deba o se requiera
dar legitimidad.
II. De conformidad con el artículo 10 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, el Ejecutivo del Estado
de Querétaro ha de crear el número de Notarías que se requieran en cada Demarcación Notarial, las cuales
corresponden a los Distritos Judiciales en el Estado, que son Querétaro, San Juan del Río, Cadereyta de
Montes, Tolimán, Jalpan de Serra y Amealco de Bonfil.
III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, en relación con
la fracción I del artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, la Demarcación
Notarial de Querétaro comprende los Municipios de Querétaro, El Marqués y Corregidora.
IV. Asimismo, el artículo 9 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, establece que en cada
Demarcación Notarial no podrá haber más de una Notaría por cada treinta mil habitantes, sin embargo, en los
últimos años, la población de los Municipios de Querétaro, El Marqués y Corregidora ha ido en aumento, como
se desprende de los datos oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
de acuerdo a lo establecido por el artículo 26, inciso B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
V. En ese sentido, tenemos que los datos arrojados en la encuesta intercensal realizada por el INEGI en el año
2015 dos mil quince con el propósito de actualizar las estadísticas sociodemográficas a mitad del periodo entre
los censos 2010 dos mil diez y 2020 dos mil veinte, establecen que el Municipio de Corregidora cuenta con
181,684 ciento ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro habitantes, el Municipio de El Marqués con
156,275 ciento cincuenta y seis mil doscientos setenta y cinco habitantes, y el Municipio de Querétaro con
878,931 ochocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y un habitantes, lo que da un total de 1,216,890 un
millón doscientos dieciséis mil ochocientos noventa habitantes para la Demarcación Notarial de Querétaro 1.
VI. Que en el periodo comprendido entre el año 2010 dos mil diez y el año 2015 dos mil quince se estima, con
información del INEGI, que el incremento de la población en los citados municipios de Querétaro, El Marqués y
Corregidora, fue de 12.77%.
VII. La dinámica demográfica caracterizada por las categorías migratorias de atracción de dichos municipios
comprendidos en la Demarcación Notarial de Querétaro, así como los intensos flujos de migración son
superiores al promedio nacional, que es de 5.91%; y como consecuencia del incremento poblacional, el
desarrollo económico en estos Municipios ha venido constantemente superando la media nacional en los
sectores de servicios, comercio e industria.
VIII. Que el crecimiento demográfico y económico implica un incremento de la demanda de los servicios
notariales, la cual debe atenderse eficazmente a través de un número de Notarías que resulte suficiente para
ello; lo cual implica el aseguramiento de la propiedad, la protección al patrimonio y la seguridad jurídica, como
un medio para consolidar el Estado de Derecho.
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía [en línea]: Encuesta Intercensal 2015, [fecha de c onsulta: 27 de octubre de 2016]. Disponible
en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=33725&s=est

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