Acuerdo por el que se crea la fuerza especial de reacción e intervención (feri) de la guardia nacional

Número de expediente219/0016/190822
Fecha de registro19 Agosto 2022
EmisorSSPC - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Avenida. Casa de la Moneda , No. 198, Loma Hermosa, C.P. 11200, Miguel Hidalgo,
Cd. Méx.
1
COMISARIO GENERAL LUIS RODRÍGUEZ BUCIO,
Comandante de la
Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21,
párrafos noveno, décimo a décimo tercero y 123, apartado B, fracción XIII,
párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 4, 6, 9, 15, fracciones I , II y V II de la Ley de la Guardia
Nacional; 5 y 19, párrafos primero, segundo, quinto y sexto, 20, 23, fracciones I
y V, párrafo último del Reglamento de la
Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Guardia Nacional es la Institución responsable de la seguridad
pública a cargo de la Federación, y es carácter civil, profesional y
disciplinada que se rige por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, además
de que sus miembros se rigen por sus propias leyes, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21, párrafos noveno, décimo y décimo primero, y 123,
apartado B, fracción XIII, párrafo primero Constitucionales;
Que la Guardia Nacional es un Órgano Administrativo Desconcentrado, bajo
la organización, supervisión y adscripción de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, en términos de lo dispuesto por los artículos 21,
párrafo décimo segundo Constitucional y 4 de la Ley de la Guardia Nacional;
Que la Guardia Nacional tiene atribuciones para prevenir la comisión de
delitos e infracciones administrativas en su ámbito de competencia;
investigar para prevenir los delitos; investigar la comisión de delitos bajo la
dirección jurídica del ministerio público; salvaguardar la integridad de las
personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la
paz social en los lugares, zonas o espacios del territorio nacional; colaborar
con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e
inspección que tengan conferidas por disposición legal; colaborar en su
ámbito de competencia con autoridades locales y municipales cuando sea
formalmente requerida y conforme a los convenios aplicables en tareas de
seguridad pública; entre otras, de conformidad con lo que disponen los
artículos 21, párrafos primero, noveno, décimo y décimo primero de la
referida Constitución; 6, 7, 9 y 15 de la Ley de la Guardia Nacional, y 19,
fracciones I, II, XXVII y XLII, 23, 32 a 39 de su Reglamento;
Que el Comandante de la Guardia Nacional representa legalmente a la
Institución, en su carácter de autoridad en materia policial y como Órgano
Administrativo Desconcentrado; cuenta con facultades para definir las

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