Acuerdo de Coordinación para la transferencia de recursos presupuestarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Colima.
| Fecha de publicación | 10 Diciembre 2024 |
| Emisor | SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) |
| Sección | UNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados |
ACUERDO de Coordinación para la transferencia de recursos presupuestarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la LeyGeneral de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA; EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y LA L.C.P. DALIA VERÓNICA INZUNZA CAMACHO, COORDINADORA DE FINANZAS Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MTRA. INDIRA VIZCAINO SILVA; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ; LA SECRETARIA DE SALUD Y PRESIDENTA EJECUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA, LA DRA. MARTHA JANETH ESPINOSA MEJIA Y LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de las personas en el país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. El artículo 2o, fracciones I, II y V, de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del derecho humano a la protección de la salud, establece que éste tiene entre sus finalidades: (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en el entendido de que tratándose de personas que carezcan de seguridad social, esto se realizará a través de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
3. El artículo 3o, fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general: la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, a las personas sin seguridad social.
4. El artículo 25 de la "LGS" indica que, conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.
5. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2022, se creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en adelante "EL DECRETO".
6. "IMSS-BIENESTAR", tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
7. Con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en el "DOF" el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la "LGS", en el que se estableció que, de conformidad con los artículos 7, fracción II y 77 bis 35, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar, con las atribuciones para ello, por lo que con motivo del citado Decreto, la Secretaría de Salud e "IMSS-BIENESTAR" asumen las funciones del Instituto de Salud para el Bienestar, en los términos previstos en el mismo.
8. Conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13, de la "LGS", corresponde a los gobiernos de las Entidades Federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social.
9. De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las Entidades Federativas que concurran con "IMSS-BIENESTAR", deben sujetarse a lo señalado en los artículos 77 bis 6 y 77 bis 16 A, de la Ley General de Salud.
10. Con fecha 16 de enero de 2024, la Junta de Gobierno de "IMSS-BIENESTAR" aprobó los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral (U013).
DECLARACIONES
I. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de su representante, que:
I.1. El Estado de Colima es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deColima con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la o el Gobernador Constitucional del Estado.
I.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 50 y 58 fracciones I y XLIV de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Colima, quien acredita su personalidad con copia certificada del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima que contiene el Decreto 479 por el que se expide el Bando Solemne para dar a conocer que, de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, el día 15 (quince) de julio de 2021 (dos mil veintiuno), es Gobernadora electa para el periodo constitucional comprendido del 1° (primero) de noviembre del año 2021 (dos mil veintiuno) al 31 (treinta y uno) de octubre del año 2027 (dos mil veintisiete).
I.3. El Secretario General de Gobierno del Estado de Colima, participa en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación en asistencia de la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
I.4. La Secretaria de Salud y Presidenta Ejecutiva de los Servicios de Salud del Estado de Colima, participa en la suscripción del presente...
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