Acuerdo de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios con carácter de subsidio para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Coahuila de Zaragoza.
| Fecha de publicación | 08 Enero 2025 |
| Emisor | SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) |
| Sección | UNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados |
ACUERDO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios con carácter de subsidio para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
ACUERDO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CON CARÁCTER DE SUBSIDIO PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA; POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA L.C.P. DALIA VERÓNICA INZUNZA CAMACHO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL ING. MANOLO JIMENEZ SALINAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. ÓSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA, DR. ELIUD FELIPE AGUIRRE VÁZQUEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Y LA SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, LIC. ELMA MARISOL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4°, párrafo cuarto, el derecho humano de las personas en el país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. El artículo 2°, fracciones I, II y V, de la LeyGeneral de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del derecho humano a la protección de la salud, establece que éste tiene entre sus finalidades: (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en el entendido de que tratándose de personas que carezcan de seguridad social, esto se realizará a través de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
3. El artículo 3°, fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general: la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
4. El artículo 25 de la "LGS" indica que, conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.
5. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2022, se creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en adelante "EL DECRETO".
6. "IMSS-BIENESTAR" tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
7. Con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en el "DOF" el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGS, en el que se estableció que, de conformidad con los artículos 7°, fracción II y 77 bis 35, "IMSS-BIENESTAR" colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar, con las atribuciones para ello, por lo que con motivo del citado Decreto, la Secretaría de Salud e "IMSS-BIENESTAR" asumen las funciones del Instituto de Salud para el Bienestar, en los términos previstos en el mismo.
8. Conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13, de la "LGS", corresponde a los gobiernos de las Entidades Federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social.
9. De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las Entidades Federativas deben sujetarse a lo señalado en el artículo 77 bis 15, párrafo cuarto, Título Tercero Bis de la "LGS".
10. De conformidad con lo señalado en el artículo 77 bis 15, párrafo cuarto, de la "LGS", en los casos en que la Entidad Federativa no concurra con "IMSS-BIENESTAR", la transferencia de recursos podrá realizarse en numerario directamente a las Entidades Federativas; conforme a los Lineamientos de Operación para el ejercicio fiscal vigente, así como a las disposiciones que para tal efecto emitan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.
11. Con fecha 16 de enero de 2024, la Junta de Gobierno de "IMSS-BIENESTAR" aprobó los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral (U013), en los que se precisan las condiciones de transferencia de los recursos a entidades no concurrentes, así como la obligación de la suscripción del Acuerdo de Coordinación correspondiente para tal efecto.
DECLARACIONES
I. Declara el "GOB...
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