Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Guanajuato.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL QUE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO LIC. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, L.A.E. LUIS ERNESTO AYALA TORRES; EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DR. DANIEL ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ Y LA SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. Y M.F. MARISOL DE LOURDES RUENES TORRES A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental.

  2. Acorde con lo anterior, conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

  3. De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las entidades federativas deben sujetarse a lo señalado en el Título Tercero Bis de la LGS.

  4. Al efecto, el artículo 77 bis 6 de la LGS señala que el "INSABI" y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución, por parte de éstas, de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los que se estipulará como mínimo, las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; los conceptos de gasto; el destino de los recursos y los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

DECLARACIONES

  1. El "INSABI" declara que:

    I.1. De conformidad con los artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la LGS, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

    I.2. Su Director General, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento (Anexo A), cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    I.3. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.

  2. "LA ENTIDAD" declara que:

    El Estado de Guanajuato, es una Entidad Libre y Soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y que tiene la calidad de persona moral oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como el numeral 24, fracción I, del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

    II.1. El Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, el Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, comparece a la celebración del presente instrumento en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en los artículos 38 y 77, fracciones I, XVIII y XXII inciso a), así como por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato en los artículos 2 y 8 y acredita su personalidad conforme a la declaratoria de Gobernador Electo que en su favor fue expedida por la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el Decreto Legislativo número 333, de fecha 18 de septiembre de 2018, publicado en el ejemplar número 190, Décima Tercera Parte, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 21 de septiembre de 2018.

    II.2 El Secretario de Gobierno, L.A.E. Luis Ernesto Ayala Torres, comparece a la celebración del presente instrumento en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 3, párrafos primero y segundo, 12, 13, fracción I, 23, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como los numerales 2, 5 y 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y acredita su personalidad en este acto con el nombramiento para ejercer dicho cargo, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, el 26 de septiembre de 2018.

    II.3 El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Doctor Héctor Salgado Banda, comparece a la celebración del presente instrumento en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 3, párrafos primero y segundo, 12, 13, fracción II, 18 y 24, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como los numerales 1, 2, fracción I, 4, fracción XI y 5, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y acredita su personalidad en este acto con el nombramiento para ejercer dicho cargo, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, el 26 de septiembre de 2018.

    II.4 La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Maestra Marisol de Lourdes Ruenes Torres, comparece a la celebración del presente instrumento en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 3, párrafo primero y segundo, 13, fracción X, 18 y 32, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como los numerales 1, 2, 3, fracción I, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; y acredita su personalidad en este acto con el nombramiento para ejercer dicho cargo, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el 26 de septiembre de 2018.

    II.5 El Secretario de Salud y Director General del organismo descentralizado de la Administración Pública Instituto de Salud Pública para el Estado de Guanajuato, "ISAPEG", participa en la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 párrafo primero y tercero, 8, 12, 13, fracción V, 17, 27 fracción I, 35, 45, 49, fracción VII, 53 y 54, fracción IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 17, fracciones VI, VII y XVII del Decreto Gubernativo número 42, mediante el cual se reestructura la organización interna del "ISAPEG", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 50-B, novena parte, de fecha 25 de junio de 2001; 7 fracciones I y VII del Reglamento Interior del "ISAPEG"; así como Acuerdo número JGE/2002019/10/02 del 19 de febrero de 2020, mediante el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General para que asista al Gobernador del Estado en la suscripción del Acuerdo de Coordinación...

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