Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Baja California.
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2023 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
ACUERDOde Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, quecelebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra RiesgosSanitarios, y el Estado de Baja California.
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTOSANITARIOS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LOSUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, CONLA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LOSUCESIVO "LA COFEPRIS", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ Y, ELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL",REPRESENTADO POR LA MTRA. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, EN SU CARÁCTERDE SECRETARIO DE SALUD, Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DELESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON LA ASISTENCIA DEL C.P. ERWIN JORGE AREIZAGA URIBE, EN SU CARÁCTERDE TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS; A QUIENES,CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda personatiene derecho a la protección de la salud acorde a las bases y modalidades que se definan en lasLeyes.
II.De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en relación con los numerales 1o., 2o., 21, 22 y 33 de la Ley de Planeación, el Gobierno Federaltiene la responsabilidad de establecer los objetivos nacionales, estrategias, prioridades deldesarrollo integral y sustentable del país mediante los instrumentos consensuales para la ejecucióndel Plan Nacional de Desarrollo, así como promover el respeto y protección de los derechosreconocidos.
III.A la Secretaría de Salud, le corresponde, en términos de lo establecido en los artículos 11, 22, 26 y39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 9o., y 13 de la Ley General deSalud, en materia de salubridad general, establecer, entre la Federación y las entidades federativasen el ámbito de sus respectivas competencias, las bases y modalidades para garantizar que secumplan las leyes y los reglamentos sanitarios a fin de garantizar el bienestar social.
IV.En términos de los artículos 4o., fracción III y 17 bis de la Ley General de Salud, la Secretaría deSalud como autoridad sanitaria, ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios através de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud, ensus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que serefieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, éstasalvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.
V.La Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la LeyGeneral de Salud, está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con losgobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de losservicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, delartículo 3o. de dicha Ley.
VI.La Secretaría de Salud del Estado de Baja California, ejerce las atribuciones que le correspondenen materia de salubridad general y local, conforme a los artículos 30 fracción IX y 39 fracción XXII,de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, 2 fracción II, III y penúltimopárrafo, 4 y 5de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 9o., 13,apartado A, fracción III, 17 bis, 18, 19, 20 y 21 de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7,fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 del Reglamento de la Comisión Federalpara la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 7 Apartado A, párrafo octavo, de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 30 fracción IX y 39 fracción XXII y XXXde laLey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, 1, 2 fracción III y IV párrafo segundo, 4,5 y 149 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, 1, 2 y 3 del Decreto por el cual seconstituye el Organismo Público Descentralizado denominado"Instituto de Servicios de Salud Pública(ISESALUD) del Estado de Baja California", 19 fracción IV, 71, 72, 74 fracciones X y XIII del ReglamentoInterno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California; "LA SECRETARÍA"y "ELEJECUTIVO ESTATAL", establecen suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución serealizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, según lo dispuesto porlos artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge comoautoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndoleestablecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social yservicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39 del citado ordenamiento; 7o.y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.
I.2El Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, en su carácter de Secretario de Salud, cuenta con lasfacultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidadcon lo establecido por los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaríade Salud.
I.3En términos de lo dispuesto por el artículo 2, literal C, fracción X de su Reglamento Interior,cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios, el cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamentode la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios goza de autonomíatécnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que enmateria de regulación, control y fomento sanitarios, le corresponden a "LA SECRETARÍA"conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, las que lleva a cabo através de las unidades administrativas que la integran.
I.4El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Comisionado Federal para laProtección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con las facultades y legitimación para suscribir elpresente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, fracción V delReglamento Interior de la Secretaría de Salud y 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamentode la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado encalle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, códigopostal 03810, en la Ciudad de México.
II.Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:
II.1El Estado de Baja California es parte integrante de la Federación, de conformidad con loestablecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2La Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado Libre ySoberano de Baja California, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presenteAcuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción VII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 49 fracciones XXII y XXVIII de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 8 y 10 de la Ley Orgánicadel...
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