Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Baja California.

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
ACUERDOde Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, quecelebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra RiesgosSanitarios, y el Estado de Baja California.
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTOSANITARIOS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LOSUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, CONLA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LOSUCESIVO "LA COFEPRIS", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ Y, ELEJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL",REPRESENTADO POR EL C. JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ASISTIDO POR EL LIC. AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO, EN SU CARÁCTER DESECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. ALONSO ÓSCAR PÉREZ RICO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIODE SALUD, Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. MARCO AURELIO GÁMEZ SERVÍN, EN SU CARÁCTER DECOMISIONADO ESTATAL DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DEMANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda personatiene derecho a la protección de la salud acorde a las bases y modalidades que se definan en lasLeyes.
II.De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enrelación con los numerales 1o., 2o., 21, 22 y 33 de la Ley de Planeación, el Gobierno Federal tiene laresponsabilidad de establecer los objetivos nacionales, estrategias, prioridades del desarrollo integraly sustentable del país mediante los instrumentos consensuales para la ejecución del Plan Nacionalde Desarrollo, así como promover el respeto y protección de los derechos reconocidos.
III.A la Secretaría de Salud, le corresponde, en términos de lo establecido en los artículos 11, 22, 26 y39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 9o., y 13 de la Ley General deSalud, en materia de salubridad general, establecer, entre la Federación y las entidades federativasen el ámbito de sus respectivas competencias, las bases y modalidades para garantizar que secumplan las leyes y los reglamentos sanitarios a fin de garantizar el bienestar social.
IV.En términos de los artículos 4o., fracción III y 17 bis de la Ley General de Salud, la Secretaría deSalud como autoridad sanitaria, ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios através de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en susfracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refierenlos artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo porlo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.
V.La Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la LeyGeneral de Salud, está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con losgobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los serviciosa que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o.de dicha Ley.
VI.La Secretaría de Salud del Estado de Baja California, ejerce las atribuciones que le corresponden enmateria de salubridad general y local, conforme a los artículos 21 fracción VI y 34 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Baja California, 1, 2 fracción II, 4 y 5 de la Ley de SaludPública para el Estado de Baja California.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 9o., 13,apartado A, fracción III, 17 bis, 18, 19, 20 y 21 de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7,
fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 del Reglamento de la Comisión Federalpara la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 7 inciso A, párrafo séptimo, de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 21 fracción VI y 34 fracción XXII de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 1, 2 fracción II y III, 4, 5 y 149 de laLey de Salud Pública para el Estado de Baja California, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL",establecen suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de lassiguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, según lo dispuesto porlos artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge comoautoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecery conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y serviciosmédicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39 del citado ordenamiento; 7o. y 13,apartado A, de la Ley General de Salud.
I.2El Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, en su carácter de Secretario de Salud, cuenta con lasfacultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidadcon lo establecido por los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaríade Salud.
I.3En términos de lo dispuesto por el artículo 2, literal C, fracción X de su Reglamento Interior,cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios, el cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamentode la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios goza de autonomía técnica,administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia deregulación, control y fomento sanitarios, le corresponden a "LA SECRETARÍA" conforme a la LeyGeneral de Salud y demás ordenamientos aplicables, las que lleva a cabo a través de lasunidades administrativas que la integran.
I.4El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Comisionado Federal para laProtección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con las facultades y legitimación para suscribir elpresente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IXy XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calleOklahoma número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal03810, en la Ciudad de México.
II.Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:
II.1El Estado de Baja California es parte integrante de la Federación, de conformidad con loestablecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2El C. Jaime Bonilla Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de BajaCalifornia, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo deCoordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción VII, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Baja California; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deBaja California, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando su cargo que ostentamediante Bando Solemne, emitida por el H. Poder Legislativo del estado de Baja California defecha 1 de noviembre de 2019.
II.3El Lic. Amador Rodríguez Lozano, fue designado por el Gobernador del Estado de BajaCalifornia, mediante nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2019,...

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