Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Coahuila de Zaragoza.

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ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Coahuila de Zaragoza.

ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ Y, POR LA OTRA PARTE; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER, Y EL SECRETARIO DE SALUD, DR. ROBERTO BERNAL GÓMEZ; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. Que la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza, ejerce las facultades de autoridad sanitaria que le competen al Poder Ejecutivo del Estado, conforme al marco normativo aplicable y los instrumentos jurídicos que se suscriban, acorde con los artículos 3, fracción II, 4 y 12, de la Ley Estatal de Salud, para efectuar la regulación, control y fomento sanitarios en dicha Entidad Federativa.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1 y 82, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 4, 5 y 9, apartado B fracción V, 18, fracciones I y VI, 19, fracción XX, 21 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 3, fracción II y 4, de la Ley Estatal de Salud, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARÍA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, así como 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 El Dr. José Ramón Narro Robles, fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 8 de febrero de 2016, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, le corresponden a "LA SECRETARÍA" conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, para lo cual se apoya de las unidades administrativas que integran "LA COMISIÓN", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISIÓN" actúa por conducto de su titular el Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz quien fue designado el 6 de marzo de 2016 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado de Coahuila de Zaragoza es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    II.2 El Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fraccion VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75 y 82, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 5, y 9, apartado B, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante Decreto 1035, emitido en Sesión Solemne celebreda por el Congreso Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el 1o. de diciembre de 2017, mediante el cual rindió la protesta de ley para asumir el cargo de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, que desempeñará en el período comprendico del 1o. de diciembre de 2017, al 30 de Noviembre del año 2023, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Números 97, Primera Sección, del 5 de diciembre de 2017.

    II.3 La Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 86, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 18, fracción I y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    II.4 El Ing. José María Fraustro Siller, acredita su carácter de Secretario de Gobierno, con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2017, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a "EL EJECUTIVO ESTATAL" en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo...

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