Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Guerrero.

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ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Guerrero.

ACUERDO DE COORDINACION, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE RAMON NARRO ROBLES, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. JULIO SALVADOR SANCHEZ Y TEPOZ Y, POR LA OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, LIC. HECTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, Y EL SECRETARIO DE SALUD, DR. CARLOS DE LA PEÑA PINTOS; A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. Que "EL EJECUTIVO ESTATAL" a través de la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, tiene como objetivo ejercer las facultades de autoridad sanitaria que le competan al Ejecutivo del Estado, conforme al marco normativo aplicable y los instrumentos jurídicos que se suscriban, a las que se refieren los artículos 8, y 18, de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 91, fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 4, 11, 18, fracciones I, VIII, 20, fracción III y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; 1, 7, fracción II, 8, 11, 18, 19, 189 y demás relativos aplicables de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 El Dr. José Ramón Narro Robles, fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 8 de febrero de 2016, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, que conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a "LA SECRETARIA", por conducto de las unidades administrativas que integran "LA COMISION", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISION" actúa por conducto de su titular el Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz quien fue designado el 6 de marzo de 2016 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado de Libre y Soberano de Guerrero es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

    II.2 El Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fraccion VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91, fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Gobernador, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, que contiene la Declaración de Validez de la Elección del día 07 de junio de 2015 y de Gobernador Electo del Estado de Guerrero, para el período 2015-2021, emitido el 14 de junio de 2015, del cual se anexa copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría General de Gobierno, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 18, Apartado A, fracción I, y 20, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias de "EL EJECUTIVO ESTATAL".

    II.4 El Lic. Florencio Salazar Adame, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con el nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el

    Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a "EL EJECUTIVO ESTATAL" en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 11 y 20, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.

    II.5 La Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 11, 18, Apartado A, fracción IX y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; 18, fracción V y 19, de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, a la que entre otras...

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