Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Chiapas

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ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Chiapas.

ACUERDO DE COORDINACION, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE RAMON NARRO ROBLES, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. JULIO SALVADOR SANCHEZ Y TEPOZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, LIC. MANUEL VELASCO COELLO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN CARLOS GOMEZ ARANDA, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD, DR. FRANCISCO ORTEGA FARRERA; A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. Que "EL EJECUTIVO ESTATAL" a través de la Secretaría de Salud del Estado, tiene como objetivo ejercer las facultades de autoridad sanitaria que le competan al Ejecutivo del Estado, vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Chiapas, y demás disposiciones generales aplicables, de conformidad con el artículo 14, de la Ley de Salud del Estado de Chiapas.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 16, 36, 44 y 45, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6, 27, fracciones I y XIII, 28 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 4, fracciones I y II, 5, fracción I, 14, fracción XIII y 15, de la Ley de Salud del Estado de Chiapas; 10, fracción XIV, del Decreto de Creación del Instituto de Salud relacionado con el Decreto número 10 por el que se reforman los Decretos de creación de diversos Organismos Descentralizados de la Administración Pública del Estado de Chiapas para modificar la denominación de los mismos, publicado el 8 de diciembre de 2000, en el Periódico Oficial, Organo de difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 14, del Reglamento Interior del Instituto de Salud, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 El Dr. José Ramón Narro Robles, fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 8 de febrero de 2016, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a "LA SECRETARIA", por conducto de las unidades administrativas que integran "LA COMISION", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz quien fue designado el 6 de marzo de 2016 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado de Chiapas es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

    II.2 El Gobernador del Estado, Lic. Manuel Velasco Coello, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 36 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; acreditando la personalidad con que se ostenta mediante la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a su favor por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para el periodo 2012-2018, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría General de Gobierno, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto por el artículo 45, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2, fracción I y 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, a la que entre otras atribuciones le corresponde ejercer los asuntos que le confieren a "EL EJECUTIVO ESTATAL", los Convenios y Leyes, en auxilio y coordinación con las autoridades Federales.

    II.4 El Lic. Juan Carlos Gómez Aranda, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno, con el nombramiento de fecha 17 de abril de 2015, expedido por el Gobernador del Estado, Lic. Manuel Velasco Coello, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 10, 12, fracción II, 27, fracción I y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

    II.5 La Secretaría de Salud del Estado de Chiapas, es una dependencia del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de los artículos 45, de la...

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