Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Baja California Sur.
| Fecha de publicación | 09 Mayo 2025 |
| Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
| Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
ACUERDOde Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, conla participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Baja CaliforniaSur.
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS,QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA",REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓNFEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COFEPRIS", POR CONDUCTO DE SUTITULAR, DRA. ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA Y, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ENLO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL PROF. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADORDEL ESTADO BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDO POR EL C. JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIOGENERAL DE GOBIERNO, DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORAGENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON LA ASISTENCIA DE LA DRA. ETHNAKLEBSIELA QUIROZ LEÓN, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADA ESTATAL; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERACONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protecciónde la salud acorde a las bases y modalidades que se definan enlas Leyes.
II.De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales1o., 2o., 21, 22 y 33 de la Ley de Planeación, el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de establecer los objetivos nacionales,estrategias, prioridades del desarrollo integral y sustentable del país mediante los instrumentos consensuales para la ejecucióndel Plan Nacional de Desarrollo, así como promover el respeto y protección de los derechos reconocidos.
III.A la Secretaría de Salud, le corresponde, en términos de lo establecido en los artículos 11, 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1o., 9o., y 13 de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general, establecer, entre laFederación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, las bases y modalidades para garantizarque se cumplan las leyes y los reglamentos sanitarios a fin de garantizar el bienestar social.
IV.En términos de los artículos 4o., fracción III y 17 bis de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria,ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano desconcentrado denominado ComisiónFederal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud,en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35,de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta últimapor lo que se refiere a personas.
V.La Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, está facultadapara proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación deéstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, delartículo 3o. de dicha Ley.
VI.La Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur, ejerce las atribuciones que le corresponden en materia de salubridadgeneral y local, conforme a los artículos 3° literal A, fracciones I, Literal B, de la Ley de Salud para el Estado de Baja CaliforniaSur.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I,XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 9o., 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18, 19, 20 y 21 de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C,fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 del Reglamento de la Comisión Federal para laProtección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 67 y 79 fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Baja California Sur; 2, 8 y 14 de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 3° y 4°fracción I, de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", establecensuscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional deSalud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social yservicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39 del citado ordenamiento; 7o. y 13, apartado A, de la LeyGeneral de Salud.
I.2El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, en su carácter de Secretario de Salud, cuenta con las facultades y legitimación parasuscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 7, fracción XXII delReglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3En términos de lo dispuesto por el artículo 2, literal C, fracción X de su Reglamento Interior, cuenta con un órganodesconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual, de conformidad con loestablecido por el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios goza deautonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia deregulación, control y fomento sanitarios, le corresponden a "LA SECRETARÍA" conforme a la Ley General de Salud y demásordenamientos aplicables, las que lleva a caboa través de las unidades administrativas que la integran.
I.4La Dra. Armida Zúñiga Estrada, en su carácter de Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por losartículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamentode la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14,colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México.
II.Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:
II.1El Estado de Baja California Sur es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Baja California Sur.
II.2El Prof. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades y legitimaciónpara celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción VII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 y 79 fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la...
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