Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios, y el Estado de Oaxaca.
| Fecha de publicación | 08 Abril 2024 |
| Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
| Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios, y el Estado de Oaxaca.
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COFEPRIS", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ Y, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, DRA. ALMA LILIA VELASCO HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud acorde a las bases y modalidades que se definan en las Leyes.
II. De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1o., 2o., 21, 22 y 33 de la Ley de Planeación, el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de establecer los objetivos nacionales, estrategias, prioridades del desarrollo integral y sustentable del país mediante los instrumentos consensuales para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como promover el respeto y protección de los derechos reconocidos.
III. A la Secretaría de Salud, le corresponde, en términos de lo establecido en los artículos 11, 22, 26 y 39 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 1o., 9o., y 13 de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general, establecer, entre la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, las bases y modalidades para garantizar que se cumplan las leyes y los reglamentos sanitarios a fin de garantizar el bienestar social.
IV. En términos de los artículos 4o., fracción III y 17 bis de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria, ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.
V. La Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o. de dicha Ley.
VI. La Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca, ejerce las atribuciones que le corresponden en materia de salubridad general y local, conforme a los artículos 27, fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 4, 12, apartado A), fracción VI y 22 de la Ley Estatalde Salud.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 9o., 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18, 19, 20 y 21 de la Ley General deSalud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 del Reglamento de laComisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 12, párrafo séptimo, 79, fracción XIX, primer párrafo, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 12, 15, 27, fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 4, 12, apartado A), fracciones VI y 22 de la Ley Estatal de Salud; 4, fracción I, 5, 12, fracción XII y 14, fracciones I y VIII, del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre y 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; 8, fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 5 de marzo de 2016, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", establecen suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39 del citado ordenamiento; 7o. y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.
I.2 El Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, en su carácter de Secretario de Salud, cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 En términos de lo dispuesto por el artículo 2, literal C, fracción X de su Reglamento Interior, cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra RiesgosSanitarios goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, le corresponden a "LA SECRETARÍA" conforme a la LeyGeneral de Salud y demás ordenamientos aplicables, las que lleva a cabo a través de las unidades administrativas que la integran.
I.4 El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México.
II. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:
II.1 El Estado de Oaxaca es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, primer párrafo, 26 y 27 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2 El Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79, fracción XIX y XXVIII, 80 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 9 y 10, de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones locales aplicables,...
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