Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua.

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/CHIH-01-17

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. AZUCENA RUIZ ZUÑIGA EN SU CARACTER DE DELEGADA DE LA CDI EN CHIHUAHUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JAVIER CORRAL JURADO, ASISTIDO POR EL MTRO. SERGIO CESAR ALEJANDRO JAUREGUI ROBLES EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL DR. ARTURO FUENTES VELEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, LA LIC. MARIA TERESA GUERRERO OLIVARES, TITULAR DE LA COMISION ESTATAL PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LA DRA. NORMA RAMIREZ BACA, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua señala que el Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una composición pluricultural, pluriétnica y multilingüística. Los pueblos indígenas, a través de sus comunidades, tienen derecho a ejercer su autonomía, atendida como la libre determinación para establecer sus formas de organización que les permiten vivir y desarrollarse libremente. La autonomía indígena no podrá ser restringida por autoridad o particular alguno, de conformidad con lo que establezca el marco jurídico del estado y que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2016 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor

    planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2017 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que la Mtra. Azucena Ruiz Zúñiga en su carácter de Delegada de la CDI en Chihuahua, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 93,526 de fecha 24 de septiembre del 2014.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Calle Coronado No. 1413, Colonia Santa Rita, de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4769, mediante el cual se emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2017.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un gobierno republicano, representativo y popular; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

    II.2. Que el Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

    Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 31 Fracción II y 93 Fracción XLI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y los numerales 1o. Fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1625/2016 XXII P.E. adicionado a través del Decreto LXV/RFDEC/0216/2016 I P.O., expedidos por el H. Congreso del Estado, publicados en el Periódico Oficial del Estado los días 1 de octubre de 2016 y 11 de febrero de 2017, respectivamente, con los que se declara válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 5 de junio de 2016 y de las que resultó electo para el periodo comprendido del 4 de octubre del 2016 al 7 de septiembre del año 2021, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre de 2016, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo antes referido.

    II.3. Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 fracción I y 24 Fracciones I, II, IX y XVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las Secretarías General de Gobierno, de Hacienda, de Comunicaciones y Obras Públicas y la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo Estatal.

    II.4. Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por...

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