Acuerdo por el que se constituyen sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México (DOF 17/XI/2015)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas209-213

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Me-xicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYEN SEDES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES FUERA DE LA CIUDAD DE MEXICO

ARISTOTELES NUÑEZ SÁNCHEZ, JefedelServiciodeAdministraciónTri-butaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o., fracción XVIII, 8o. .fracciones II y III, y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1o., 2o., Apartado B, fracciones X y XI, 5o., segundo párrafo, 8o., fracción XVII y Primero, fracción I de las disposiciones Transitorias del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de agosto de 2015, y

Considerando

Que con fecha 24 de agosto de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se asignan las atribuciones con que cuentan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Que en aras de modernizar los servicios que le corresponde brindar al Servicio de Administración Tributaria, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, así como una apropiada distribución de las cargas de trabajo para procurar la mejor organización y agilizar el despacho de los asuntos a nivel nacional, resulta conveniente que las unidades administrativas centrales adscritas a las administraciones generales de Recursos y Servicios y Comunicaciones y Tecnologías de la Información, puedan ubicar sedes fuera de la Ciudad de México.

Que atendiendo a las consideraciones anteriores, resulta conveniente emitir el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYEN SEDES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES FUERA DE LA CIUDAD DE MEXICO

Ubicación de las administraciones y subadministraciones de la Administración General Recursos y Servicios

Primero.- La sede de las administraciones y subadministraciones de la Administración General Recursos y Servicios, que se ubican fuera de la Ciudad de México, es la siguiente:

A. De las unidades administrativas adscritas a la Administración Central del Ciclo de Capital Humano:

I. Administraciones del Ciclo de Capital Humano "4" y "5" y sus subadministraciones adscritas:

El Estado de Querétaro, y

II. Administración adscrita a laAdministración Central del Ciclo de Capital Humano y sus...

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