Acuerdo por el que se constituye la integración y funcionamiento del Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios, Propuestas y Evaluación de Peritos Valuadores (CIASV)

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EmisorSecretaría de la Función Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE ANÁLISIS DE SERVICIOS VALUATORIOS, PROPUESTAS Y EVALUACIÓN DE PERITOS VALUADORES (CIASV).

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 29, fracción XII de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, apartado B, y 85 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública y 1 y 6, fracción III, del Reglamento de este Instituto, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), de acuerdo con los artículos 3, apartado B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 1 de su propio Reglamento, es un órgano desconcentrado de dicha Secretaría, creado para ejercer, entre otras, diversas atribuciones en las materias inmobiliaria y valuatoria que le confiere a esta dependencia del Ejecutivo Federal la Ley General de Bienes Nacionales, Reglamentos, ordenamientos jurídicos de carácter federal y demás leyes aplicables.

Que entre otros servicios que proporciona a la Administración Pública Federal y demás Instituciones Públicas, el INDAABIN, de conformidad con los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales emite avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría, para atender las solicitudes de servicios valuatorios, para lo cual tiene la necesidad de contratar en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a diversos peritos valuadores que se encuentran registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores.

Que en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en la estrategia 3.4 Promover una administración moderna y transparente del patrimonio inmobiliario federal se estableció la Línea de acción 3.4.5 Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para dictaminar de forma más certera y expedita los avalúos, de acuerdo a estándares internacionales, lo cual es fundamental para optimizar el uso de los recursos en la Administración Pública Federal.

Para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza al procedimiento de asignación de los trabajos valuatorios, y con fundamento en la fracción III del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE ANÁLISIS DE SERVICIOS VALUATORIOS, PROPUESTAS Y EVALUACIÓN DE PERITOS VALUADORES (CIASV).

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE ANÁLISIS DE SERVICIOS VALUATORIOS, PROPUESTAS Y EVALUACIÓN DE PERITOS VALUADORES (CIASV).

  1. CONSTITUCIÓN

    1. Los integrantes del Comité deberán ser servidores públicos adscritos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conocedores de los objetivos que se persiguen con la formación del Comité, dispuestos a aportar su tiempo cuando sea necesaria su participación y a cumplir con las funciones que se les asignen. El carácter de servidor público no será necesario para el caso de los Comisionados que integran los Cuerpos Colegiados de Avalúos.

    2. El Comité se integra de la forma siguiente:

      I) Un Presidente que será el Titular del INDAABIN, quien será suplido en sus ausencias por el Director General de Avalúos y Obras del INDAABIN; y en ausencia de este último, será el Director General Adjunto de Avalúos.

      II) Un Secretario que será el Director de Seguimiento y Gestión del Avalúo, en su ausencia, fungirá como tal, el Subdirector de Rentas y Contratación de Peritos, ambos adscritos a la Dirección General de Avalúos y Obras.

      III) Vocales que serán:

      A. El Director General Adjunto de Avalúos.

      B. Un Comisionado integrante de los Cuerpos Colegiados de Avalúos

      C. Directores de Avalúos de Zona A, B, C y D

      IV) Asesores que serán:

      A. El Contralor Interno de la Secretaría de la Función Pública o bien, el servidor público que éste designe para tal efecto.

      B. El Titular de la Unidad Jurídica o el servidor público que éste designe para tal efecto.

      V) Invitados

      Podrán participar como invitados los demás servidores públicos del Instituto, cuando en opinión del Presidente del Comité se estime necesario o cuando lo solicite cualquiera de los miembros titulares del Comité y lo apruebe el propio Presidente. En los casos que lo ameriten, se podrá invitar a representantes de las dependencias o entidades que hayan solicitado los dictámenes y de los diversos colegios autorizados, así como expertos en las distintas ramas educativas que se consideren necesarios para una mejor toma de decisiones sobre la metodología de valuación y sobre los peritos a proponer.

    3. La constitución del Comité se formalizará mediante acta en que se asiente tal hecho, firmando cada uno de sus integrantes.

    4. De cada sesión se levantará una Acta con los asuntos tratados y los acuerdos tomados, recabando firma de los participantes en la reunión, turnándose para su aprobación dentro de las 48 horas siguientes a la reunión.

      En caso de que no se reciban observaciones a más tardar un día hábil previo a la siguiente reunión, se entenderá que ésta ha sido aprobada, recabándose las firmas respectivas en dicha sesión.

  2. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

    1. La función del Comité consistirá en analizar las solicitudes de trabajos valuatorios, así como la presentación de propuestas de peritos valuadores registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto y la Sección Específica para que generen sus cotizaciones para la realización de dichos trabajos y sean necesarios para dar cumplimiento a las necesidades de los promoventes, sujetándose a lo dispuesto por la norma aplicable. Asimismo, se pronunciará por las altas, suspensiones y bajas definitivas de peritos valuadores del Padrón Nacional y Sección Específica, con el propósito de mantenerlo actualizado.

    2. Son objetivos del Comité:

      I) Revisar la documentación e información mínima requerida para atender oportunamente las solicitudes de servicio que se presenten al Instituto.

      II) Evaluar la problemática de las condiciones, características, objetivos y complejidad de las solicitudes, en cada caso.

      III) Evaluar la dificultad del trabajo a realizar para proponer al perito o los peritos con experiencia y capacidad técnica, tomando en cuenta, entre otras, sus calificaciones por especialidad, a fin de dar respuesta a los requerimientos técnicos y de volumen de los avalúos, justipreciaciones y demás operaciones.

      IV) Aprobar las sanciones que, en su caso, aplicará la Dirección General de Avalúos y Obras, para aquel perito que haya incurrido en actos irregulares o ilícitos contemplados en este ordenamiento, en las Reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y de la Sección Específica, y demás disposiciones aplicables.

      V) Verificar que exista el número óptimo de peritos valuadores en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores y la Sección Específica, capacitados para llevar a cabo el buen desempeño de los trabajos.

      VI) Aprobar el Padrón Nacional de Peritos Valuadores y de la Sección Específica, incluidas altas, bajas, revalidación, suspensiones, y revocaciones del registro de peritos valuadores al mismo.

      VII) Analizar las capacidades técnicas de los Revisores de Servicios Valuatorios del Instituto.

      VIII) Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en opinión del propio Comité.

    3. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria del Secretario del Comité, que deberá remitirla conjuntamente con el orden del día e información complementaria de los asuntos a tratar, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

    4. El Comité sesionará en forma extraordinaria las veces que se requiera. Cuando así corresponda, a los integrantes les será enviada la convocatoria y el orden del día con por lo menos veinticuatro horas de anticipación.

    5. Para la realización de las sesiones se deberá contar con quórum, mismo que se computará considerando el cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Comité con derecho a voto. El Presidente siempre deberá estar presente o el que designe o supla para ello en su ausencia para considerarse el quórum.

    6. En caso de no existir el quórum requerido, el Secretario del Comité, procederá a convocar a una nueva reunión en un plazo de treinta minutos, misma que se llevará a cabo con los miembros que asistan, siempre con la presencia del Presidente o el que designe o supla para ello en su ausencia.

    7. La toma de acuerdos se efectuará por votación; cuando no sea por unanimidad, se considerará la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que designe o supla para ello en su ausencia tiene voto de calidad.

  3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

    1. Los integrantes del Comité están obligados a guardar secreto profesional de la información que se maneje en las reuniones y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos a los del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o de la Administración Pública Federal. De igual forma están sujetos a lo que señalan la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y...

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