Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (PROTAI) 2022-2026.

Fecha de entrada en vigor21 Junio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
Fecha de publicación20 Junio 2022
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (PROTAI) 2022-2026

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (PROTAI) 2022-2026.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-17/05/2022-03.

ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (PROTAI) 2022-2026.

CONSIDERANDO

I. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones I, II y VII; y 12, fracción XVII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

II. Que el 7 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia; al efecto en su artículo Segundo Transitorio, establece que, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

III. Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante Ley General de Transparencia), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, a través de la cual se fijaron las bases de organización del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Sistema Nacional). Dicho ordenamiento tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

IV. Que de conformidad con el artículo 30 la Ley General de Transparencia, el Sistema Nacional se integra por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo INAI), los Organismos Garantes de las entidades federativas, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; quienes de acuerdo con lo establecido en el numeral 32 integran el Consejo Nacional, el cual puede funcionar en Pleno y en Comisiones atendiendo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de la materia.

V. Que el artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia establece que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Sistema Nación de Transparencia en lo sucesivo), tiene entre sus funciones la de establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir con sus objetivos.

VI. Que la fracción III, del mismo artículo 31, establece que el Sistema Nacional de Transparencia cuenta con facultades para desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.

VII. Que el mismo artículo 31, fracción XII de la Ley General de Transparencia, dispone que el Sistema Nacional debe aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (PROTAI).

VIII. Que el 13 de abril de 2016, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, durante su Segunda Sesión Extraordinaria, aprobó los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Lineamientos del PROTAI) dictaminados por las Comisiones Unidas de Vinculación, Promoción, Difusión y Comunicación Social y Asuntos de Entidades Federativas y Municipios, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016.

IX. Que los Lineamientos del PROTAI definen conceptos de política pública; establecen mecanismos de coordinación para la elaboración, ejecución y evaluación; así como, la descripción de plazos, de responsables, de productos y de formas para realizar consultas públicas para su elaboración.

X. Que en el punto número 5 del Orden del Día, de la Sesión Ordinaria de 2017, del Consejo Nacional del Sistema Nacional, celebrada el 15 de diciembre del mismo año, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 2017-2021 (PROTAI), mediante acuerdo con número CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01- 15/12/2017-03. Mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2018.

XI. Que el PROTAI es el instrumento de política pública a través del cual se atiende el mandato constitucional contenido en el último párrafo del apartado A del artículo , al coordinar las acciones entre los integrantes del SNT, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

XII. Que es a través de este Programa que, de una manera dinámica, compleja y metódica, se identifican los problemas públicos y se proponen soluciones oportunas y concretas, con la finalidad de cerrar brechas de las diferencias en capacidades institucionales y fomentar la garantía progresiva del derecho de acceso a la información.

XIII. Que con este Programa se acerca la política pública hacia las necesidades de la sociedad mexicana y su contacto constante con las instituciones públicas, favoreciendo el acceso a la información de trámites, servicios y documentos que faciliten la rendición de cuentas, estableciendo prioridades, objetivos comunes y estrategias para coordinar las acciones de sus integrantes en las materias de su competencia.

XIV. Que en el punto 8 del Orden del Día de la Primera Sesión Extraordinaria 2020 del Consejo Nacional de Sistema Nacional celebrada el 05 de noviembre de 2020, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Acuerdo mediante el cual se aprueban las Actualizaciones 2020 del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

XV. Que en el punto 5 del Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria 2021 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia , celebrada el 30 de abril de 2021, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Acuerdo mediante el cual se aprueba reformar los numerales décimo sexto, vigésimo tercero, vigésimo octavo, trigésimo tercero, trigésimo octavo, trigésimo octavo bis, trigésimo octavo ter, trigésimo noveno y cuadragésimo segundo de los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; así como los numerales décimo, décimo tercero, décimo noveno, vigésimo, trigésimo séptimo, cuadragésimo segundo bis, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto y quincuagésimo primero de los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Protección de Datos Personales.

XVI. Que teniendo en cuenta que el PROTAI debe ser un instrumento cohesionador de la transparencia y del acceso a la información no solo a nivel federal, sino que debe incluir activamente al nivel local, donde deberá permear positivamente de manera transversal en las políticas públicas, se requirió dotar a su elaboración de mayor estabilidad, imparcialidad y suficiencia técnica para orientar la continuación de los trabajos y objetivos del Sistema Nacional, por lo que se identificó como necesaria la participación de una institución de prestigio social y académico en la conformación de la propuesta...

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