Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Protección de Datos Personales (PRONADATOS) 2022-2026.

Fecha de entrada en vigor21 Junio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
Fecha de publicación20 Junio 2022
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Protección de Datos Personales (PRONADATOS) 2022-2026

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Protección de Datos Personales (PRONADATOS) 2022-2026.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-17/05/2022-04.

ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (PRONADATOS) 2022 - 2026.

CONSIDERANDO

I. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones I, II y VII; y 12, fracción XVII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

II. Que el 7 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia; al efecto en su artículo Segundo Transitorio, establece que, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

III. Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en adelante Ley General de Datos), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017, como norma reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye en su artículo primero como objeto el de establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados, en el ámbito federal, estatal y municipal, así como cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

IV. Que, en el Título Primero, Capítulo Segundo de la Ley General de Datos refiere que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (en adelante Sistema Nacional), estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia, en la que se establecen las bases para regular, entre otros aspectos, la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional, así como la coordinación entre sus integrantes. Asimismo, la Ley General de Datos le atribuye como función diseñar, ejecutar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales, así como fijar e implementar criterios y lineamientos en la materia.

V. Que el artículo 10 de la Ley General de Datos, prevé que el Sistema Nacional debe establecer lineamientos tendientes a cumplir sus objetivos; asimismo, el diverso 12 de la misma Ley establece que el Sistema Nacional tiene dentro de sus objetivos, adicionalmente a los planteados por la Ley General de Trasparencia, diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Nacional de Protección de Datos Personales (PRONADATOS).

VI. Que el artículo 12, de la Ley General de Datos señala que además de los objetivos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Sistema Nacional tendrá como objetivo diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Nacional de Protección de Datos Personales que defina la política pública y establezca, como mínimo, objetivos, estrategias, acciones y metas.

VII. Que en esa misma disposición se señala que el Programa Nacional de Protección de Datos Personales, se constituirá como un instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional, y deberá determinar y jerarquizar los objetivos y metas que éste debe cumplir, así como definir las líneas de acción generales que resulten necesarias, las que deberá evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio anual y definirá el conjunto de actividades y proyectos que deberán ser ejecutados durante el siguiente ejercicio.

VIII. Que el Artículo Quinto de los Transitorios de la Ley General de Datos establece que el Instituto y los Organismos garantes deberán emitir los lineamientos a que se refiere esa Ley y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, o en sus Gacetas o Periódicos Oficiales locales, respectivamente.

IX. Que el 5 de octubre de 2017, el Consejo Nacional del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en su Cuarta Sesión Extraordinaria, aprobó los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Protección de Datos Personales (Lineamientos del PRONADATOS) dictaminados por la Comisión de Protección de Datos Personales del Sistema Nacional, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2017.

X. Que los Lineamientos del PRONADATOS definen conceptos de política pública; establecen mecanismos de coordinación para la elaboración, ejecución y evaluación; así como, la descripción de plazos, de responsables, de productos y de formas para realizar consultas públicas para su elaboración.

XI. Que en el punto número VI del Orden del Día, de la Primera Sesión Extraordinaria de 2018 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, celebrada el 23 de enero de 2018, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Programa Nacional de Protección de Datos Personales 2018- 2022 (PRONADATOS).

XII. Que en el punto 7 del Orden del Día de la Primera Sesión Extraordinaria 2020 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, celebrada el 05 de noviembre de 2020, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Acuerdo mediante el cual se aprueban las actualizaciones 2019 y 2020 del Programa Nacional de Protección de Datos Personales.

XIII. Que en el punto 5 del Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria 2021 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, celebrada el 30 de abril de 2021, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Acuerdo mediante el cual se aprueba reformar los numerales décimo sexto, vigésimo tercero, vigésimo octavo, trigésimo tercero, trigésimo octavo, trigésimo octavo bis, trigésimo octavo ter, trigésimo noveno y cuadragésimo segundo de los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; así como los numerales décimo, décimo tercero, décimo noveno, vigésimo, trigésimo séptimo, cuadragésimo segundo bis, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto y quincuagésimo primero de los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Protección de Datos Personales.

XIV. Que teniendo en cuenta que el PRONADATOS debe ser un instrumento cohesionador de la protección de datos personales no solo a nivel federal, sino que debe incluir activamente al nivel local, donde deberá permear positivamente de manera transversal en las políticas públicas, se requirió dotar a su elaboración de mayor estabilidad, imparcialidad y suficiencia técnica para orientar la continuación de los trabajos y objetivos del Sistema Nacional, por lo que se identificó como necesaria la participación de una institución de prestigio social y académico en la conformación de la propuesta de PRONADATOS a fin de dotarla de dichos elementos.

XV. Que el 14 de junio de 2021 se firmó un Convenio de Colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ de la UNAM) con el objeto de llevar a cabo la "Consultoría y Elaboración de los Diagnósticos, la...

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