Acuerdo del Consejo de la Judicatura que reforma el Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

Pág. 3544 PERIÓDICO OFICIAL 2 de febrero de 2018
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE REFORMA EL REGLAMENTO DEL PODER
JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
En ejercicio de las facultades que otorgan al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Querétaro las disposiciones contenidas en los artículos 114 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Querétaro, y 9 fracción I del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
Los procedimientos de licitación tienen por objeto, además de transparentar las adquisiciones que realizan los
entes públicos, permitirles, sobre la base de una previa justificación de la idoneidad ética, técnica y financiera
de los concursantes, establecer la mejor oferta, y el precio más conveniente, respecto del bien o servicio que
pretendan adquirir, .
Dentro de las etapas de la licitación o concurso se encuentra la convocatoria o invitación, a aquellos
proveedores que se consideren cumplir con los requisitos que el licitante exige, tanto en lo referente a su
empresa, como en cuanto a las características del bien o servicio que se pretenda adquirir. En el caso de la
licitación, es un llamamiento general a todos los proveedores que deseen participar, sin más limitación que el
cumplimiento de los requisitos que la convocante establezca en las correspondientes bases.
Ambos procedimientos se componen de etapas, dentro de las cuales se revisan los aspectos legales y fiscales
de los concursantes, sus propuestas técnicas y finalmente sus propuestas económicas, para concluir con el fallo
mediante el cual se adjudica el contrato al proveedor o proveedores que habiendo cumplido con los requisitos
exigidos, presenten la mejor oferta. Esto es, en sí mismo el procedimiento tiene sus mecanismos y calificación y
descalificación de los concursantes.
Los procedimientos de Licitación Pública y Concurso por Invitación Restringida, se encuentran regulados por la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro
(LAEACSEQ) y por el Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro (RPJALAEACSEQ).
Ambos ordenamientos contienen, entre otras disposiciones, las relativas a las causas por las cuales deberá
declararse desierto un procedimiento de licitación o de concurso.
El artículo 38 de la LAEACSEQ en su párrafo primero señala:
“Los Comités procederán a declarar desierta una licitación o invitación restringida, cuando no se registren
cuando menos dos concursantes y ninguna de las propuestas presentadas reúnan los requisitos de las bases o
sus precios no fueren aceptables, expidiéndose una segunda convocatoria o invitación.”
Esto es, que procede declarar desierto la licitación o concurso:
- Si no se inscriben al menos dos proveedores, y
- Si de los proveedores inscritos, ninguno cubre los requisitos.
Por lo tanto, si al menos uno de los proveedores inscritos cubre los requisitos exigidos en la Ley y bases, a éste
deberá adjudicarse el contrato respectivo.
El artículo 57 del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, establece:

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