Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

Fecha de publicación04 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1764/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DE LOS CONTEOS RÁPIDOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
GLOSARIO
AEC
Acta(s) de Escrutinio y Cómputo de Casilla.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEL
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática.
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
ANTECEDENTES
1. Aprobación del PIyCPEL. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL, en el que se contemplan, entre otras, las actividades relacionadas con el Conteo Rápido para los PEL 2021-2022.
2. Inicio de los PEL 2021-2022. A partir del 5 de septiembre de 2021 y hasta el 8 de enero de 2022, darán comienzo los PEL 2021-2022 en las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, en las que se elegirá la Gubernatura, entre otros cargos de elección popular.
3. Asunción parcial para implementar el Conteo Rápido en las elecciones de Gubernatura durante los PEL 2021-2022. El 29 de octubre de 2021, este Consejo General asumió el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de las y los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas durante los PEL 2021-2022, a través de la Resolución INE/CG1643/2021.
4. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 13 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE59/07SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la creación e integración del COTECORA para los PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la creación e integración del COTECORA para los PEL 2021-2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj), de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 357, párrafo 1; 358, párrafo 1; 362, párrafo 1 del RE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como la Resolución INE/CG1643/2021.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 29, párrafo 1, de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Además, la citada Base V, determina, en su párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe este Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con las y los servidores del organismo público.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establecen que, para los PEF y PEL, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia CPEUM y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de Conteos Rápidos.
En el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, párrafo segundo inciso a) de la CPEUM, se prevé que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de este Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL; entre otras, la relativa a los Conteos Rápidos, como se indica en el numeral 8 del párrafo primero del propio Apartado C de la disposición en cita.
Por su parte, el artículo 29 de la LGIPE, indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Ahora bien, el artículo 42, párrafo 10 de la LGIPE, señala que este Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del INE, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.
Bajo esa línea, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee) de la LGIPE, dispone, entre las atribuciones de este Consejo General, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como, en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de los PEL, conforme a las normas contenidas en la propia LGIPE.
En ese sentido, el artículo 45, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, establece que es atribución de la Presidencia de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en AEC...

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