Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del diverso INE/CG1717/2021 relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso de Revocación de Mandato.
Fecha de publicación | 17 Febrero 2022 |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del diverso INE/CG1717/2021 relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso de Revocación de Mandato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG43/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL DIVERSO INE/CG1717/2021 RELACIONADAS CON LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
GLOSARIO
CECUTT
| Centro Cultural y Turístico de Tijuana
|
CENSIA
| Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
|
CNTS
| Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
|
Consejo General
| Consejo General del Instituto Nacional Electoral
|
CFE
| Comisión Federal de Electricidad
|
CONAFOR
| Comisión Nacional Forestal
|
CPEUM/Constitución
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
DEPPP
| Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
|
DOF
| Diario Oficial de la Federación
|
Infonavit
| Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
|
INBAL
| Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
|
INE/Instituto
| Instituto Nacional Electoral
|
INAH
| Instituto Nacional de Antropología e Historia
|
INALI
| Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
|
IMSS
| Instituto Mexicano del Seguro Social
|
IPN
| Instituto Politécnico Nacional
|
ISSSTE
| Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
|
JGE
| Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
|
LFRM
LGCS
| Ley Federal de Revocación de Mandato
|
LGIPE
| |
Lineamientos
| Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato
|
OPL
| Organismos Públicos Locales Electorales
|
PPN
| Partidos Políticos Nacionales
|
Reglamento
| |
Revocación de Mandato o RM
| Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
|
Sala Superior
| Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
|
SCJN
| Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
SHCP
| Secretaría de Hacienda y Crédito Público
|
SEGOB
| Secretaría de Gobernación
|
SEMARNAT
| Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
|
SENER
| Secretaría de Energía
|
ANTECEDENTES
I. Acuerdos sobre normas reglamentarias relativas a propaganda gubernamental. El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados con las claves CG40/2009; CG601/2009; CG155/2010; CG135/2011; CG180/2011; CG220/2011; CG75/2012; CG94/2013; CG131/2013; CG83/2014; INE/CG61/2015; INE/CG120/2015; INE/CG133/2015; INE/CG199/2015; INE/CG1081/2015; INE/CG78/2016; INE/CG173/2016; INE/CG280/2016; INE/CG396/2016; INE/CG65/2017; INE/CG 172/2018; INE/CG119/2019; INE/CG245/2019 INE/CG235/2020; INE/CG310/2020; INE/CG311/2020; INE/CG109/2021; INE/CG334/2021; INE/CG377/2021; INE/CG431/2021; INE/CG626/2021 e INE/CG1644/2021, que sirven de base para el análisis de las solicitudes para exceptuar la suspensión de propaganda gubernamental en el periodo establecido para la difusión de la Revocación de Mandato.
II. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
III. Promulgación de la Ley General de Comunicación Social. El once de mayo de dos mil dieciocho se publicó en el DOF la LGCS.
IV. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Revocación de Mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de Revocación de Mandato. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo del proceso de Revocación de Mandato. Resalta el hecho de que sea el INE y, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la Revocación de Mandato, en el ámbito de sus respectivas competencias.
V. Aprobación del Acuerdo INE/CG1444/2021. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG1444/2021, se aprobaron los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato, así como sus anexos. En los que en el Punto de Acuerdo segundo se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
VI. Expedición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba