Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del diverso INE/CG1717/2021 relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso de Revocación de Mandato.

Fecha de publicación17 Febrero 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del diverso INE/CG1717/2021 relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso de Revocación de Mand
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del diverso INE/CG1717/2021 relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental durante el Proceso de Revocación de Mandato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG43/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL DIVERSO INE/CG1717/2021 RELACIONADAS CON LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
GLOSARIO
CECUTT
Centro Cultural y Turístico de Tijuana
CENSIA
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
CNTS
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CFE
Comisión Federal de Electricidad
CONAFOR
Comisión Nacional Forestal
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Infonavit
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INBAL
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
INAH
Instituto Nacional de Antropología e Historia
INALI
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
IPN
Instituto Politécnico Nacional
ISSSTE
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRM
LGCS
Ley Federal de Revocación de Mandato
LGIPE
Lineamientos
Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato
OPL
Organismos Públicos Locales Electorales
PPN
Partidos Políticos Nacionales
Reglamento
Revocación de Mandato o RM
Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SEGOB
Secretaría de Gobernación
SEMARNAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SENER
Secretaría de Energía
ANTECEDENTES
I. Acuerdos sobre normas reglamentarias relativas a propaganda gubernamental. El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados con las claves CG40/2009; CG601/2009; CG155/2010; CG135/2011; CG180/2011; CG220/2011; CG75/2012; CG94/2013; CG131/2013; CG83/2014; INE/CG61/2015; INE/CG120/2015; INE/CG133/2015; INE/CG199/2015; INE/CG1081/2015; INE/CG78/2016; INE/CG173/2016; INE/CG280/2016; INE/CG396/2016; INE/CG65/2017; INE/CG 172/2018; INE/CG119/2019; INE/CG245/2019 INE/CG235/2020; INE/CG310/2020; INE/CG311/2020; INE/CG109/2021; INE/CG334/2021; INE/CG377/2021; INE/CG431/2021; INE/CG626/2021 e INE/CG1644/2021, que sirven de base para el análisis de las solicitudes para exceptuar la suspensión de propaganda gubernamental en el periodo establecido para la difusión de la Revocación de Mandato.
II. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
III. Promulgación de la Ley General de Comunicación Social. El once de mayo de dos mil dieciocho se publicó en el DOF la LGCS.
IV. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Revocación de Mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de Revocación de Mandato. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo del proceso de Revocación de Mandato. Resalta el hecho de que sea el INE y, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la Revocación de Mandato, en el ámbito de sus respectivas competencias.
V. Aprobación del Acuerdo INE/CG1444/2021. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG1444/2021, se aprobaron los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato, así como sus anexos. En los que en el Punto de Acuerdo segundo se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
VI. Expedición...

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