Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Fecha de publicación05 Enero 2022
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1566/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y SUS ANEXOS, CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
GLOSARIO
APP
Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía -INE
CAE
Capacitador o Capacitadora Asistente de Revocación de Mandato
Comisión
Comisión de Consejo General, en cada materia de acuerdo a su competencia.
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica
Decreto
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
LNEFRM
Lista Nominal de Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato
MDC
Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
Órganos desconcentrados
Las Juntas Locales y Distritales, así como los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RM
Revocación de Mandato
Secretaría
Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-
electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE.
II. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.
(Énfasis añadido)
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE, en su caso, los OPLE, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III. Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y dentro de los 30
días siguientes a que esto sucediera se debería emitir una ley que regule el apartado de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.
IV. Aprobación del Acuerdo INE/CG1444/2021. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 se aprobar...

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