Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos residentes en el extranjero en los procesos electorales locales 2021-2022.

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos residentes en el extranjero en los procesos electorales locales 2021-2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos residentes en el extranjero en los procesos electorales locales 2021-2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1449/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE TRABAJO DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Grupo de
Trabajo
Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
MEC
Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEL 2021-2022
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
ANTECEDENTES
1. Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL 2021-2022.
2. Creación e integración de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su Presidencia e integración.
3. Presentación en el Grupo de Trabajo. El 19 de agosto de 2021, en la reunión de instalación del Grupo de Trabajo, se presentó el Proyecto de Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
4. Programa de Trabajo de la COVE. El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó, mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, su Programa de Trabajo, y acordó presentarlo a este Consejo General.
5. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la COVE. El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/COVE02/01SE/2021, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 343 de la LGIPE; 101, párrafo 1; 102, párrafo 1 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); y 5, párrafo 1, incisos g) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; Punto Tercero, inciso b) del Acuerdo INE/CG1434/2021; así como, Actividad 4.1.1. del Programa de Trabajo de la COVE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1°, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas(os) de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
Ahora bien, el inciso b) de la misma disposición constitucional, prevé las actividades que están a cargo del INE para los Procesos Electorales Federales, entre los que se encuentran la preparación de la Jornada Electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que establece la ley, y las demás que determine la ley. El
segundo párrafo del Apartado B establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de PEL, en los términos que disponga la legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos l...

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