Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación del Acuerdo INE/CG420/2021 respecto de la Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia del Organismo Público Local de Jalisco, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-JDC- 1044/2021.

Fecha de publicación13 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación del Acuerdo INE/CG420/2021 respecto de la Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia del Organismo Público Local de Jalisco, en acatami
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación del Acuerdo INE/CG420/2021 respecto de la Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia del Organismo Público Local de Jalisco, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-JDC-1044/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG624/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO INE/CG420/2021 RESPECTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE JALISCO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-1044/2021
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatoria:
Convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta del Organismo Público Local de la entidad de Jalisco.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
IEPC Jalisco
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que entró en vigor la LGIPE, la cual inició su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
II. El 20 de junio de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG69/2014, por el que se aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y de Consejeras y Consejeros Electorales de OPL.
III. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General aprobó la Designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales designados, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
IV. El 11 de junio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG135/2020, por el que se aprobó la modificación la Reglamento del Instituto para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL.
V. El 28 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG420/2021, mediante el cual aprobaron las Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
VI. El 18 de junio de 2021, la Sala Superior del Tribunal notificó al Instituto la sentencia que dictó el pasado 16 de junio, relacionada con el Juicio de Protección SUP-JDC-1044/2021, mediante la cual determinó, en el caso concreto revocar el Acuerdo INE/CG420/2021 y la Convocatoria del proceso de selección y designación de la Presidencia del OPL de la entidad de Jalisco, para el efecto de que el Instituto emita una nueva Convocatoria exclusiva para mujeres.
VII. El 24 de junio de 2021, la Comisión de Vinculación aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación del Acuerdo INE/CG420/2021 respecto de la convocatoria para la selección y designación de la presidencia del OPL de Jalisco, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-JDC-1044/2021.
CONSIDERACIONES
A. Fundamento legal
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución, en relación con el artículo 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto será autoridad en la materia, independiente de sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.
3. Que el artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la LGIPE establece que dicha ley reglamenta las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE dispone que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley.
5. Que el artículo 35 de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6. Que el artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras o consejeros designados por cuando menos ocho votos del Consejo General, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria de forma anual entre sus integrantes.
7. Que el artículo 43, párrafo 1, de la LGIPE estipula que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los consejeros locales, de los OPL y de
los Consejos Distritales designados en los términos de esta Ley.
8. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la LGIPE señalan como atribución del Consejo General la de designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
9. Que el artículo 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE establece que la Unidad Técnica, estará adscrita a la...

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