Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para prevenir, atender, sancionar y reparar el hostigamiento y acoso sexual y laboral del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de publicación09 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para prevenir, atender, sancionar y reparar el hostigamiento y acoso sexual y laboral del Instituto Nacional Electoral
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para prevenir, atender, sancionar y reparar el hostigamiento y acoso sexual y laboral del Instituto Nacional Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG625/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y REPARAR EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL Y LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
Comisión de Género
Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatuto
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
HASL
Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Protocolo
Protocolo para prevenir, atender, sancionar y reparar el hostigamiento y acoso sexual y laboral del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
LGAMVLV
UTIGYND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
ANTECEDENTES
I. En sesión extraordinaria del 31 de marzo de 2014, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo CG181/2014 por el que se aprueba la realización de acciones para determinar los impactos que se puedan generar en la implementación de medidas para prevenir, atender y sancionar casos de acoso laboral y hostigamiento sexual, en el que se acordó que "la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, el Grupo de Trabajo y la Dirección Jurídica, tendrán un plazo de 60 días hábiles a fin de efectuar las acciones necesarias para determinar los impactos señalados y proponer las reformas estatutarias pertinentes y un proyecto de Protocolo Integral para Prevenir y Sancionar el Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral, en el que se contemplen dichos impactos". Se estableció, además, que el documento generado sea presentado al Consejo General del Instituto.
II. El 27 de junio de 2014, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva, mediante Acuerdo INE/JGE30/2014, se aprobó el Proyecto de Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral 8 del Instituto Nacional Electoral y se realizó la presentación de los impactos para la implementación del mismo, en cumplimiento a lo mandatado en el Acuerdo CG181/2014 del Consejo General.
III. El 7 de agosto de 2020, se emite el Acuerdo INE/CG162/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, en el cual se enmarca el propósito de las autoridades electorales administrativas nacional y de las entidades federativas para que robustezcan sus condiciones para cumplir de forma plena con el mandato del Artículo primero constitucional, a saber: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad." Así, todas las personas que integren el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL), con independencia del cargo que ocupen, han de contribuir a la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía en México.
IV. Con fecha 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Persona de la Rama Administrativa, el cual establece en su Libro Cuarto las disposiciones que se deberán observar en el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, del procedimiento laboral sancionador y recurso de inconformidad, registrando en su Título II. De la atención a los casos de Hostigamiento y Acoso Laboral y Sexual, que la instancia encargada de la recepción y atención de las denuncias relacionadas con hostigamiento y/o acoso sexual y laboral será un área adscrita a la Dirección Jurídica.
V. El Artículo Vigésimo transitorio del Estatuto, establece que los asuntos que surjan después de la entrada en vigor del Estatuto previstos en el Libro Cuarto, deberán ser sustanciados con la disposición estatutaria publicada en el DOF el 15 de enero de 2016, hasta en tanto se encuentre en funciones el área de la Dirección Jurídica que será la responsable de los mismos. Por su parte, el Artículo vigésimo primero transitorio del Estatuto, establece que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva aprobará el diseño y estructura del área de la Dirección Jurídica señalada en el Libro Cuarto del Presente Estatuto.
En el Artículo Vigésimo Segundo transitorio, se instruye a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación para que, a más tardar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Estatuto, presente al Consejo General del Instituto, un proyecto de reforma al Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual y laboral.
VI. El 29 de diciembre de 2020, el Secretario Ejecutivo del Instituto, emitió el Acuerdo por el que se aprobó la modificación a las estructuras de la Dirección Jurídica, del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG162/2020.
VII. Previo Dictamen favorable de la Dirección Ejecutiva de Administración, se instruyó la creación de la Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y/o Laboral como el área especializada de dar atención integral, brindar la orientación necesaria a personas en casos de hostigamiento o acoso laboral y sexual, dar capacitación, sensibilización y, en su caso, contención para prevenir y combatir este tipo de conductas, realizar cuando sea necesario el procedimiento de conciliación en casos de conflictos laborales, así como llevar a cabo la investigación de probables conductas infractoras y la sustanciación de procedimientos laborales sancionadores.
VIII. En sesión ordinaria de 24 de junio de 2021, la Comisión de Género avaló el Proyecto de acuerdo Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Reparar el Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral del Instituto Nacional Electoral, con los Anexos I y II, que contienen el protocolo en comento y la caja de herramientas, respectivamente.
CONSIDERANDOS
A. Fundamento legal
1. De acuerdo con el Artículo , párrafo primero de la Constitución, en nuestro país la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
2. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de sus funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de...

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