Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG03/2017 relacionadas con propaganda gubernamental para los Procesos Electorales Locales y Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/ CG334/2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP- 100/2021.

Fecha de disposición18 Mayo 2021
Fecha de publicación18 Mayo 2021
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG431/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL ACUERDO INE/CG03/2017 RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y FEDERAL 2020-2021", IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG334/2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-100/2021

ANTECEDENTES

  1. Catálogo Nacional de Emisoras. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión (en lo subsecuente CRT), se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como del Periodo Ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de Concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada mediante el diverso INE/CG506/2020.

  2. Solicitud del Gobierno del Estado de México. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, mediante oficio 204A00000000000/064/2021, solicitó que doscientas cinco (205) campañas de diversas dependencias del estado fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental, entre las que se encuentran dieciséis (16) campañas de la propia Coordinación General de Comunicación Social.

  3. Aprobación del Acuerdo INE/CG334/2021. El tres de abril de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General), se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del INE/CG03/2017 relacionadas con propaganda gubernamental para los Procesos Electorales Locales y federal 2020-2021".

    De conformidad con lo establecido en el considerando 51, inciso a) de dicho Acuerdo, este Órgano Colegiado determinó como improcedente la difusión de las dieciséis (16) campañas que la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado México había solicitado fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental, bajo el argumento que según lo dispuesto en el formulario de cada una de ellas, la difusión implicaba medios impresos, electrónicos y las nuevas tecnologías de información y de comunicación, sin mencionar el uso de radio o televisión.

  4. Impugnación del Acuerdo INE/CG334/2021. Inconforme con la determinación del considerando 51, inciso a) referido anteriormente, el siete de abril del presente año, el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), el cual fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-100/2021.

  5. Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-100/2021. El veintisiete de abril del mismo año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación determinando revocar en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo INE/CG334/2021 y

    ordenando analizar las campañas correspondientes.

    CONSIDERACIONES

    Competencia del Instituto Nacional Electoral

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad y paridad son principios rectores y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.

    Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión

    2. El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME).

    3. Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c), 160, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.

    4. Los artículos 162 de la LGIPE y 4, numeral 2 del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales.

    Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.

    5. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP.

    Competencia del Consejo General del INE

    6. De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n), aa) y jj); 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del RRTME, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.

    Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.

    7. Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la Ley General de Comunicación Social, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse.

    Procesos Electorales 2020-2021

    8. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte,

    dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2020-2021, cuya Jornada Electoral será el seis de junio de dos mil veintiuno.

    9. Las treinta y dos entidades federativas del país tendrán Proceso Electoral Local cuya jornada comicial será coincidente con la federal, incluyendo el Estado de México.

    A lo anterior, se debe añadir la posibilidad de celebración de otros procesos electorales extraordinarios que deriven de la nulidad de aquellos y a los que deberán aplicar las reglas previstas en materia de Propaganda Gubernamental.

    10. En todas las emisoras de radio y canales de televisión, desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental, salvo las que se ajusten a las excepciones contenidas en la CPEUM. Al respecto, el artículo 183, numeral 7 de la LGIPE señala que las transmisiones en los servicios de televisión restringida deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental.

    11. Al respecto, en el Estado de México, a partir del 4 de abril del presente año, no podrá difundirse propaganda gubernamental en los medios de comunicación social incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión, tomando en consideración la fecha de inicio de la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal y la coincidencia de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local en dicha entidad.

    Para dotar de claridad este punto, se presentan los inicios del periodo de campaña de la entidad federativa, a...

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