Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión de la consulta popular, se aprueban los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental.

Fecha de disposición16 Abril 2021
Fecha de publicación16 Abril 2021
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG352/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE ASIGNAN LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA CONSULTA POPULAR, SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS PARA AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CRT
Comité de Radio y Televisión
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva
LGCS
LGIPE
MC
Movimiento Ciudadano
PPN
Partidos Políticos Nacionales
PRD
Partido de la Revolución Democrática
Reglamento
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público

ANTECEDENTES

  1. Acuerdos sobre normas reglamentarias relativas a propaganda gubernamental. El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados como: CG40/2009; CG601/2009; CG155/2010; CG135/2011; CG180/2011; CG220/2011; CG75/2012; CG94/2013; CG131/2013; CG83/2014; INE/CG61/2015; INE/CG120/2015; INE/CG133/2015; INE/CG199/2015; INE/CG1081/2015; INE/CG78/2016; INE/CG173/2016; INE/CG280/2016; INE/CG396/2016; INE/CG65/2017; INE/CG 172/2018; INE/CG119/2019; INE/CG245/2019 INE/CG235/2020; INE/CG310/2020; INE/CG311/2020; e INE/CG109/2021, que sirven de base para la suspensión de propaganda gubernamental en el periodo establecido para la difusión de la Consulta Popular.

  2. Procedimiento y plazos de presentación de solicitudes de propaganda gubernamental. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el trece de enero de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución), identificado como INE/CG03/2017.

  3. Promulgación de la Ley General de Comunicación Social (en adelante LGCS). El once de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) la LGCS.

  4. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  5. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del INE, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

  6. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE (en lo sucesivo JGE) aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

    En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.

  7. Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG80/2020, autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la JGE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19, en cuya parte considerativa, entre otros aspectos, señaló lo siguiente:

    "...En ese contexto, es indispensable adoptar medidas adicionales a las ya emitidas en instrumentos anteriores, tendentes a fortalecer la seguridad e higiene y que permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de las actividades ordinarias y extraordinarias que tiene a su cargo esta autoridad electoral y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.

    Por ello, el Consejo General, a través del presente Acuerdo, busca brindar a quienes integran los órganos centrales de esta autoridad electoral, a todo el personal involucrado en su operación y al público en general, un marco de actuación sobre la validez de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, tanto del propio Consejo General como de la Junta General Ejecutiva, llevadas a cabo de manera virtual o a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas, durante el período de duración de las multicitadas medidas sanitarias derivadas de la pandemia COVID-19, a fin de dar cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a su cargo el INE en el contexto de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.

    Es importante destacar que la celebración de sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, atendidas de manera virtual o a distancia, se apegarán a lo establecido en los respectivos Reglamentos de sesiones, por lo que en modo alguno el desahogo de las mismas en dicha modalidad implica obviar las formalidades que rigen a las sesiones presenciales, como son, entre otras, las reglas de emisión de convocatorias en la temporalidad que exige la norma reglamentaria, orden del día y envío de la documentación atinente, quórum legal, participación de las y los integrantes de los órganos conforme a sus atribuciones, duración, publicidad y orden de las sesiones, votación, publicación y notificación de acuerdos y resoluciones, elaboración de actas...".

  8. Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte; y se abroga el similar, publicado en el mismo medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos.

  9. Impugnación del Decreto. El veintiocho y veintinueve de abril de dos mil veinte, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), presentaron juicios electorales ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo Sala Superior del TEPJF), en contra del Decreto descrito en el numeral anterior, los cuales fueron identificados con los expedientes SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020, respectivamente.

  10. Controversia constitucional presentada por el INE. El siete de mayo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de representante del INE, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) una controversia constitucional en contra del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte. Dicho medio de control constitucional se registró al día siguiente de su interposición con el expediente 73/2020.

  11. Modificación de pautas de partidos políticos y criterio de asignación de tiempo. El quince de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado como INE/CG90/2020.

    En ese tenor, este Consejo General determinó ajustar únicamente para los concesionarios comerciales, el modelo de tiempos oficiales, con la disminución de tiempos fiscales correspondiente, para redistribuir entre los Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo PPN) y locales la prerrogativa en radio y televisión, por lo que el tiempo que le corresponde administrar al INE, se distribuirá de la manera siguiente:

    Franja
    Radio comercial
    (impactos)
    Televisión comercial
    (impactos)
    Matutina
    06:00 - 11:59
    4
    3
    Vespertina
    12:00 - 17:59
    5
    3
    Nocturna
    ...

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