Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la petición de la Consejera Electoral Isabel Guadarrama Bustamante, así como de los Consejeros Electorales José Enrique Pérez Rodríguez y Alfredo Javier Arias Casas, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que se suspenda el procedimiento de remoción en el que son parte denunciada, dentro del expediente UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/9/2019 y acumulados, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP- JDC-236/2021.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG325/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA PETICIÓN DE LA CONSEJERA ELECTORAL ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE, ASÍ COMO DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ Y ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS, DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA QUE SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN EN EL QUE SON PARTE DENUNCIADA, DENTRO DEL EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/9/2019 Y ACUMULADOS, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-236/2021

GLOSARIO
Abreviatura
Significado
Código Local
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Denunciados
Isabel Guadarrama Bustamante, José Enrique Pérez Rodríguez y Alfredo Javier Arias Casas
Denunciantes
Partido Socialdemócrata de Morelos y otro
Juicio para la protección de los
derechos político-electorales del
ciudadano
Juicio Ciudadano
IMPEPAC
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPLE
Organismo Público Local Electoral
PSDM
Partido Social Demócrata de Morelos
Procedimiento de remoción
Procedimiento de Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales
Reglamento de Remoción
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TEEM
Tribunal Electoral del Estado de Morelos
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

ANTECEDENTES

EXPEDIENTES
UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/9/2019
y
UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/10/2019.
  1. ESCRITOS DE QUEJA.(1) El diecisiete y veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se presentaron dos escritos signados por el representante suplente del PSDM, mediante los cuales denuncia a las y los Consejeros Estatales del IMPEPAC, por hechos que, desde su concepto, podrían constituir alguna de la causas de remoción previstas en el artículo 102, párrafo segundo, de la LGIPE, consistentes en "la omisión de emitir la resolución de procedencia constitucional y legal de las modificaciones de diversos artículos de los Estatutos del PSDM, así como el de la declaratoria de procedencia y registro de delegados de la Asamblea Estatal y Miembros de los Órganos Directivos de dicho instituto político, conforme al plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la LGPP". Dichos escritos quedaron registrados(2), con los números de nomenclatura UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/9/2019 y UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/10/2019.

  2. RESOLUCIÓN INE/CG516/2020.(3) El veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General dictó resolución en el procedimiento de remoción UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/9/2019 y su acumulado UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/10/2019, en el sentido de desechar las denuncias interpuestas por el PSDM, al actualizarse diversas causas de improcedencia previstas en el Reglamento de Remoción.

    Asimismo, se procedió a dar VISTA a la Secretaría Ejecutiva del INE, por conducto de la UTCE, pues derivado del análisis preliminar de los antecedentes que habían motivado la presentación de las denuncias referidas, se advirtió una dilación considerable por parte de las y los Consejeros Electorales del IMPEPAC de dar cumplimiento a diversa resolución del TEEM.

  3. IMPUGNACIÓN. El doce de noviembre de dos mil veinte, el PSDM presentó medio de impugnación en contra de la Resolución anterior, misma que se registró ante la Sala Superior con el número de expediente SUP-RAP-119/2020, mismo que fue resuelto el trece de enero de dos mil veintiuno,(4) en el sentido de revocar, en lo que fue materia de impugnación, la Resolución INE/CG516/2020 de este Consejo General. Lo anterior, para el efecto que, de no encontrarse algún otro motivo de improcedencia, se admitiera a trámite la denuncia del PSDM, en contra de las y los Consejeros Electorales del IMPEPAC.

    EXPEDIENTE
    UT/SCG/PRCE/CG/16/2020
  4. REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN, DERIVADO DE LA VISTA DE ESTE CONSEJO GENERAL.(5) Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinte, se ordenó el registro del procedimiento de remoción derivado de la vista dada por el Consejo General del INE, en la resolución INE/CG516/2020, mismo al que se le asignó el número de nomenclatura UT/SCG/PRCE/CG/16/2020.

  5. ACUMULACIÓN. El quince de enero de dos mil veintiuno, en el que se estimó procedente acumular a este último el diverso procedimiento de remoción UT/SCG/PRCE/CG/17/2020, iniciado con motivo de una vista dada por la UTVOPL, y cuyos antecedentes se precisan a continuación.

    EXPEDIENTE
    UT/SCG/PRCE/CG/17/2020
  6. REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN, DERIVADO DE LA VISTA DE LA UTVOPL.(6) El ocho de diciembre de dos mil veinte, se tuvo por recibido vía correo institucional el oficio INE/UTVOPL/0825/2020, por el que el Director de la UTVOPL hizo del conocimiento de la UTCE una serie de hechos que, desde su concepto, podían actualizar alguna de las causas graves de remoción por parte de las y los integrantes del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC. Por lo anterior, se procedió a registrar el procedimiento de remoción con la clave UT/SCG/PRCE/CG/17/2020.

  7. ACUMULACIÓN.(7) Asimismo, al advertirse que de los hechos denunciados por el Director de la UTVOPL existía conexidad en la causa respecto de la que motivó la integración del expediente UT/SCG/PRCE/CG/16/2020, se ordenó su acumulación a este último.

    ACUMULACIÓN
    UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/9/2019; UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/10/2019; UT/SCG/PRCE/
    CG/16/2020 y
    UT/SCG/PRCE/CG/17/2020
  8. NOTIFICACIÓN DEL SUP-RAP-119/2020, ACUMULACIÓN, ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO.(8) El diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se tuvo por recibida la cédula de notificación electrónica correspondiente a la resolución recaída en el SUP-RAP-119/2020, en la que se determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, la Resolución de Consejo General INE/CG516/2020.

    Por lo anterior, y tomando en consideración que la VISTA dada por el Consejo General del INE en dicha resolución quedó intocada, se estimó procedente acumular el diverso UT/SCG/PRCE/CG/16/2020 y su acumulado, al diverso UT/SCG/PRCE/PSM/JL/MOR/9/2019 y acumulado.

    Asimismo, se admitieron a trámite dichos procedimientos en contra de la y los Consejeros Electorales del IMPEPAC, Isabel Guadarrama Bustamante, José Enrique Pérez Rodríguez y Alfredo Javier Arias Casas, al advertirse que las conductas que se les atribuían podían actualizar alguna de las causas graves de remoción previstas en el artículo 102, numeral 2, de la LGIPE y 34, numeral 2, del Reglamento de Remoción, ordenando su emplazamiento y citación audiencia, en términos de ley.

  9. PRIMERA IMPUGNACIÓN. El veintisiete de enero siguiente, la y los Consejeros denunciados presentaron medio de impugnación ante la Sala Superior en contra del acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, por virtud del cual se admitió a trámite la denuncia y se ordenó el emplazamiento a las partes denunciadas al procedimiento de remoción al rubro identificado. Dicho asunto quedó registrado bajo el número de expediente SUP-JE-9/2021.

  10. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES ANTE LA SALA SUPERIOR. El veintiocho de enero del año en curso, la y los denunciados presentaron ante la Sala Superior un escrito mediante el cual solicitaron el dictado de medidas cautelares, tendentes a que dicho órgano jurisdiccional ordenara a la UTCE la suspensión de la audiencia programada para el dos de febrero del año en curso; ello, alegando estar imposibilitados para acudir a la misma por cuestiones de salud, así como para prevenir afectar a la y los funcionarios que se verían involucrados en su desahogo.

  11. SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN.(9) Por acuerdo de esa misma fecha, el Titular de la UTCE dio cuenta de varios escritos signados por la y los Consejeros denunciados,(10) entre los cuales estaba el relativo a la solicitud de suspensión del procedimiento, el cual no fue acordado favorablemente, al no existir base normativa expresa para ello.

  12. AUDIENCIA.(11) El dos de febrero del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de ley con la comparecencia por escrito de la y los Consejeros denunciados,(12) en la cual se tuvo por contestada las denuncias en su contra y por formuladas sus excepciones y defensas. En ese mismo acto se ordenó la apertura de ofrecimiento de pruebas.

    Asimismo, se dio cuenta de tres escritos recibidos previamente vía correo institucional, consistentes en:

    1. Escrito signado por el Consejero Electoral Alfredo Javier Arias Casas, por medio del cual solicitó una prórroga para atender la tramitación del expediente al rubro indicado, derivado de haber dado positivo al virus COVID-19;

    2. Escrito signado por la Consejera Electoral Isabel Guadarrama Bustamante, así como por el Consejero Electoral José Enrique Pérez Rodríguez, por medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR