Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar la Resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como partidos políticos nacionales.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG237/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO PREVISTO EN EL DIVERSO INE/CG97/2020, PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE SIETE ORGANIZACIONES QUE PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituirse un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
LGIPE
PPL
Partido Político Local
PPN
Partido Político Nacional
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que se identifica con la nomenclatura INE/CG1478/2018.

  2. El Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, en sesión celebrada el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, por el que se modifica el Instructivo de deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019.

  3. Entre el siete y el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Instituto recibió 106 notificaciones de intención de organizaciones con el interés de constituirse como nuevos Partidos Políticos Nacionales, una vez analizada la documentación presentada, 89 notificaciones resultaron procedentes.

  4. Entre el veintiuno y el veintiocho de febrero de dos mil veinte, siete organizaciones presentaron su solicitud de registro, conforme a lo siguiente:

    #
    Organización
    Fecha de presentación de Solicitud
    1
    Encuentro Solidario
    21-feb-20
    2
    Redes Sociales Progresistas
    24-feb-20
    3
    Grupo Social Promotor de México
    24-feb-20
    4
    Libertad y Responsabilidad Democrática
    28-feb-20
    5
    Fuerza Social por México
    28-feb-20
    6
    Súmate a Nosotros
    28-feb-20
    7
    Fundación Alternativa
    28-feb-20
  5. El Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG81/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, determinó suspender el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); esto, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción, por las razones expuestas en el Considerando 2 de ese Acuerdo.

  6. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto rindió un Informe al Consejo General relativo a las organizaciones que presentaron solicitud de registro para constituirse como Partidos Políticos Nacionales 2019-2020.

  7. El 28 de mayo de dos mil veinte, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG/97/2020, aprobó reanudar algunas actividades suspendidas al amparo del diverso acuerdo INE/CG82/2020, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, covid-19, o que no han podido ejecutarse, respecto al proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales; de igual forma, modificó el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.

    En contra de este Acuerdo se interpusieron diversos medios de impugnación que fueron radicados en la Sala Superior del TEPJF, órgano jurisdiccional que dictó sentencia el veinticuatro de junio de dos mil veinte (expedientes SUP-RAP-742/2020 y acumulados). En esta ejecutoria, la Sala Superior determinó modificar el acuerdo por considerar que el procedimiento sumario en él previsto para el conocimiento y sanción de infracciones relacionadas con la constitución de Partidos Políticos Nacionales implicaba una reducción indebida de los plazos otorgados por la ley en beneficio de las partes. En consecuencia, la Sala Superior estableció que este Instituto debía observar los plazos que rigen en el procedimiento ordinario sancionador respecto de los derechos de las partes, en el "entendido de que el INE debía resolver los procedimientos sancionadores a más tardar el treinta y uno de agosto, sin posibilidad de prórroga, a fin de generar certeza de cuáles organizaciones cumplieron cabalmente con los requisitos para obtener su registro como Partido Político Nacional, o bien cuáles incurrieron en una infracción que impida su registro".

  8. Materia de fiscalización de nuevos Partidos Políticos Nacionales. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó los Acuerdos INE/CG193/2020 e INE/CG196/2020, por el que se aprobaron, respectivamente, el Dictamen Consolidado y la Resolución respecto de las irregularidades encontradas durante la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el periodo comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte.

  9. Procedimientos Ordinarios Sancionadores. Actualmente, se han iniciado doce procedimientos ordinarios sancionadores(1), vinculados con posibles conductas antijurídicas cometidas por organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales como se detalla a continuación:

    NÚMERO DE
    PROCEDIMIENTOS
    ORGANIZACIÓN
    EXPEDIENTE
    4
    Encuentro Solidario
    UT/SCG/Q/CYC/COL/152/2019
    UT/SCG/Q/JMBQ/CG/51/2020
    UT/SCG/Q/CG/66/2020
    UT/SCG/Q/CG/69/2020
    3
    Redes Sociales Progresistas
    UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020
    UT/SCG/Q/CG/67/2020
    UT/SCG/Q/CG/71/2020
    2
    Grupo Social Promotor de
    México
    UT/SCG/Q/PVEM/CG/49/2020
    UT/SCG/Q/PVEM/CG/52/2020
    3
    Fuerza Social por México
    UT/SCG/Q/JMBQ/CG/50/2020 y su acumulado
    UT/SCG/Q/NPM/CG/54/2020,
    UT/SCG/Q/CG/68/2020
    UT/SCG/Q/CG/70/2020

    De estos expedientes, los siguientes asuntos concluyen la correspondiente instrucción y consecuentemente su resolución con posterioridad al treinta y uno de agosto de este año; a saber:

    Expediente
    Fecha de conclusión de etapa de alegatos
    UT/SCG/Q/CG/67/2020
    31 de agosto de 2020
    UT/SCG/Q/CG/69/2020
    1 de septiembre de 2020
    UT/SCG/Q/CG/70/2020
    2 de septiembre de 2020
    UT/SCG/Q/CG/71/2020
    31 de agosto de 2020

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

      Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para modificar y fijar las fechas que estime pertinentes para resolver lo relacionado con los procedimientos ordinarios sancionadores instaurados en contra de las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales, toda vez que es la encargada de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la Constitución, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:

    2. Marco normativo (en materia electoral)

      El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.

      Conforme con el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos...

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