Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG135/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES

GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG86/2015, por el que se emitió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  2. El 24 de febrero de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG28/2017, por el que se modificaron diversas disposiciones del Reglamento citado.

  3. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal resolvió los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados, relacionados con las reformas al citado Reglamento, en el sentido de modificar el acto impugnado.

  4. En cumplimiento a la sentencia referida, el 14 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG217/2017, por el que se modificó el diverso INE/CG28/2017, que aprobó la reforma al Reglamento.

  5. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG572/2017, por el que se reformó el Reglamento.

  6. El 19 de diciembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1485/2018, por el que se modifica el Reglamento del Instituto para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL, en cumplimiento de lo establecido en el resolutivo quinto del Acuerdo INE/CG1303/2018, para suprimir el precepto correspondiente a la no adquisición de otra nacionalidad.

  7. El 13 de abril de 2020, se emitió el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  8. El 09 de junio de 2020, la Comisión aprobó la propuesta de reforma al Reglamento.

CONSIDERANDO

Fundamento legal

  1. El artículo 41, segundo párrafo, Base V, apartado C, párrafo tercero, de la CPEUM determina que le corresponde al Instituto designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los OPL, en términos de esta Constitución.

  2. El artículo 116, fracción IV, párrafo tercero, de la CPEUM establece que las y los Consejeros Electorales estatales podrán ser removidos por el Consejo General, por las causas graves que establezca la ley.

  3. El artículo 32, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE determina que son atribuciones del Instituto, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los OPL.

  4. El artículo 35 de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE establece que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los OPL, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

  6. El artículo 43, párrafo 1, de la LGIPE menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que así determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales de los OPL y de los Consejos Distritales designados en los términos de esta Ley.

  7. El artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la LGIPE determina que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; asimismo, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha ley o en otra legislación aplicable.

  8. El artículo 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE prevé que la Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene entre sus atribuciones el coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los OPL en la integración de la propuesta para conformar sus Consejos.

  9. El artículo 98, párrafos 1 y 2, de la LGIPE dispone que los OPL son autoridad en la materia electoral local, y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.

  10. El artículo 99 de la LGIPE establece que los OPL contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

  11. El artículo 100 de la LGIPE prevé que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los OPL serán designados por el Consejo General, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por dicha ley y los requisitos para ser consejero electoral local, así como que, en caso de que ocurra una vacante de consejero electoral local, el Consejo General hará la designación correspondiente.

  12. El artículo 101, párrafo 1, de la LGIPE determina el procedimiento para la selección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los OPL, para lo cual el Consejo General emitirá una convocatoria pública para cada entidad federativa que corresponda, considerando los cargos y periodos a designar, plazos del proceso de designación, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el procedimiento a seguir; la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación, y la inscripción y entrega de documentos para el proceso de designación se hará en cada entidad federativa o ante la Secretaría del Consejo General.

  13. Los artículos 116 de la CPEUM, en el numeral 2, del inciso c), de su fracción IV, y 101, párrafos 3 y

    4, de la LGIPE, prevén que, cuando ocurra una vacante de Consejero o Consejera Presidente y de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General llevará a cabo el mismo procedimiento previsto para cubrirla en sus distintas etapas de selección y designación; asimismo, si dicha vacante se verifica dentro de los primeros cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto o sustituta para concluir el periodo, y cuando ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá para un nuevo periodo.

  14. Con la finalidad de hacer operativa la atribución prevista en el artículo 100 de la LGIPE y garantizar la ocupación de las vacantes que se susciten en los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL; el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG86/2015, aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL, el cual ha sido modificado por los diversos Acuerdos INE/CG28/2017, INE/CG217/2017, INE/CG572/2017 e INE/CG1485/2018.

    De acuerdo con el artículo 1, párrafo 1, del citado reglamento, su objeto es regular las atribuciones conferidas por la CPEUM y por la LGIPE al Instituto, relativas a la selección, designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL.

    En ese sentido, las reglas contenidas en dicho ordenamiento están dirigidas a que el Instituto garantice la completa y adecuada integración del máximo órgano de dirección de los OPL, incluyendo ausencias de las y los Consejeros Presidentes, por...

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