Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los anexos 13 y 18.5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG90/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS 13 Y 18.5 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

GLOSARIO

Anexo 13 Anexo 13 del Reglamento de Elecciones, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Anexo 18.5 Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones, referente a la Estructura de los archivos CVS para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares.

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto: Instituto Nacional Electoral.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

OPL: Organismos Públicos Locales.

PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 7 de septiembre de 2016 el Consejo General del Instituto aprobó el Reglamento de Elecciones, así como los Anexos que lo integran, entre los cuales se encuentra el Anexo 13 y el Anexo 18.5.

  2. El 17 de noviembre de 2017, en la Sexta Sesión Extraordinaria Urgente, la Comisión Temporal de Capacitación y Organización Electoral aprobó someter a consideración del Consejo General del Instituto el proyecto Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.

  3. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG565/2017 aprobó modificaciones a diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento. Entre las modificaciones aprobadas, se encuentran las de los Anexos 13 y 18.5 de dicho Reglamento.

  4. El 19 de enero de 2018, en reunión de trabajo de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, fueron presentadas las propuestas de modificaciones al Reglamento de Elecciones en lo que refiere al Programa de Resultados Electorales Preliminares.

  5. El 29 de enero de 2018, en sesión ordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral fue presentado el presente proyecto de Acuerdo, al cual recayeron diversas observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados.

  6. El 31 de enero de 2018, en sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó someter a consideración de este Consejo General el presente proyecto de Acuerdo.

    CONSIDERANDO

    Competencia

    Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se modifican los Anexos 13 y 18.5 del Reglamento de Elecciones; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto; 1 y 441, numeral 1 del Reglamento de Elecciones.

    Fundamentación

  7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, corresponde al Instituto, para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

  8. El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V y el artículo 219, numeral 2 de la LGIPE, establecen que es atribución del Instituto, para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

  9. De acuerdo con los artículos 219, párrafo 1 y 305, párrafo 1 de la LGIPE, el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por los OPL.

  10. En términos de lo establecido en los artículos 219, párrafo 3 y 305, párrafo 2 de la LGIPE, el objetivo del PREP es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

  11. De conformidad con el artículo 305, párrafo 3 de la LGIPE, la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.

  12. El mismo artículo en su párrafo 4 establece que el PREP será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto con obligatoriedad para sus órganos y los de los OPL.

  13. En términos del artículo 258, párrafo 1 de la LGIPE, los Consejos Distritales a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

  14. El artículo 1, numeral 2 del Reglamento de Elecciones establece que dicho ordenamiento es de observancia general y obligatoria para el Instituto, los OPL de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento.

  15. Con base en el mismo artículo 1, numeral 7 del mencionado Reglamento de Elecciones, las disposiciones contenidas en los Anexos del Reglamento forman parte integral del mismo y, en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la LGIPE y en la Ley General de Partidos Políticos.

  16. De acuerdo con el artículo 178, numeral 1, incisos b) del Reglamento de Elecciones, para el caso de casillas especiales en elecciones concurrentes o no concurrentes, se asignarán 750 boletas por casilla para cada una de las elecciones federales, y otro tanto igual por cada tipo de elecciones locales.

  17. El artículo 248, numeral 1 del citado Reglamento, establece que los presidentes de mesas directivas de casillas especiales recibirán 750 boletas para cada una de las elecciones federales, y otro tanto igual para cada una de las elecciones locales que se celebren en la entidad federativa, a fin de garantizar el derecho al sufragio de los electores en tránsito.

  18. En ese sentido, el mencionado artículo 248, establece en su numeral 2, que los presidentes de casilla, asimismo, recibirán las boletas necesarias para que los representantes de los partidos políticos con registro nacional y estatal, así como de los candidatos independientes registrados en el ámbito federal y local, puedan ejercer su voto en este tipo de casillas.

  19. En términos del artículo 353, numeral 7 del Reglamento de Elecciones, la publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13. El tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP, se hará de conformidad con lo dispuesto en el anexo mencionado.

  20. El numeral 25 del Anexo 13, establece que los datos a publicar del Acta PREP, serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan.

  21. De acuerdo con el numeral 26, fracciones XI, XII y XIV del Anexo 13, para efectos de los datos a publicar se entenderá por: XI. Participación ciudadana: ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas; XII. Porcentaje de participación ciudadana: porcentaje de ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas; XIV. Total de votos calculado: suma de los votos asentados en las Actas PREP para los partidos políticos y las

    candidaturas, sean estas independientes, por partido político, candidatura común (en el supuesto de que la legislatura local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidaturas no registradas. No se refiere a la cantidad asentada en el AEC, sino al cálculo que el sistema informático hace de los mismos.

    Motivación

  22. Como ha quedado de manifiesto, las casillas especiales son instaladas el día de la Jornada Electoral con el objeto de garantizar el derecho al voto de aquellos ciudadanos que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

  23. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR