Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se aprueban los formatos de recibos de ingresos por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos, para el ejercicio fiscal 2016.

Pág. 3522 PERIÓDICO OFICIAL 11 de marzo de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR
EL QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE RECIBOS DE INGRESOS POR CONCEPTO DE
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
ANTECEDENTES:
I. Reforma constitucional, en materia política-electoral. El diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política -electoral”, la cual
en su artículo 41, numeral 1, señala que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley
determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el
proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Asimismo, su correlativo 116, fracción IV, inciso g), dispone que los partidos políticos reciban, en forma
equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención
del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento par a la liquidación
de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.
Por otra parte, el artículo segundo transitorio de dicho decreto dispuso que el Congreso de la Unión expedirá,
entre otras, la ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales.
II. Expedición de las Leyes Generales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la
Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”. Este decreto expidió la Le y General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual en su artículo 104, inciso b), determinó que, corresponde a
los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en materia para garantizar los derechos y el acceso a las
prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.
De igual forma, en esa fecha se publicó el decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, la
cual en sus artículos 23, numeral 1, inciso d), y 26, párrafo 1, inciso b), reconocen como derechos de los
partidos políticos acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público para sus actividades, en los
términos del artículo 41 de la Constitución y demás leyes federales o locales aplicables.
Asimismo, dispone en su correlativo 50, numeral 2, que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros
tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos
de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
III. Reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, en
el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia político-electoral”, la cual
estableció que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es el Organismo Público Local en materia electoral
en la entidad, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
IV. Reforma de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, en el
Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma, deroga y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Q uerétaro”, misma que en el artículo 37,
fracción I, inciso f) dispone que los partidos políticos tienen derecho al financiamiento público para el
sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, y para actividades electorales y de campaña, asimismo
deberán destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el
desarrollo de las actividades específicas con entidades de interés público, como lo son: la educación y
capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos
políticos.

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