Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG804/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, LOS DIPUTADOS QUE LES CORRESPONDEN PARA EL PERIODO 2015-2018

Se asignan Diputados por el Principio de Representación Proporcional tomando en consideración la Fórmula establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), así como el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el siete de junio de dos mil quince", para quedar como sigue:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
CIRCUNSCRIPCIÓN
TOTAL
1A
2A
3A
4A
5A
Partido Acción Nacional
13
15
8
8
9
53
Partido Revolucionario Institucional
10
11
10
6
11
48
Partido de la Revolución Democrática
2
3
6
8
8
27
Partido Verde Ecologista de México
2
4
7
3
2
18
Movimiento Ciudadano
7
2
1
3
2
15
Nueva Alianza
2
2
2
2
2
10
Morena
2
2
5
8
4
21
Encuentro Social
2
1
1
2
2
8
Total
40
40
40
40
40
200

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria realizada el treinta de septiembre de dos mil catorce, fue emitido el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los 300 Distritos Electorales Uninominales federales en que se divide el país, su respectiva Cabecera Distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las Cinco Circunscripciones Plurinominales que se utilizarán para la Jornada Electoral Federal del 7 de junio de 2015, tal y como fue integrada en los Procesos Electorales Federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, así como el número de Diputados elegibles por el Principio de Representación Proporcional", con clave INE/CG182/2014, publicado el cuatro de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial).

  2. El quince de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, fue emitido el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos Principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con la clave INE/CG211/2014, publicado en el Diario Oficial el dieciséis de febrero de dos mil quince.

  3. El veintinueve de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) acordó registrar las Plataformas Electorales presentadas por los diez Partidos Políticos Nacionales con registro, para participar en las elecciones federales del siete de junio de este año.

  4. El once de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la

    Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el siete de junio de dos mil quince", con clave INE/CG89/2015, publicado el uno de junio del año en curso en el Diario Oficial.

  5. El veinticinco de marzo de dos mil quince, en sesión ordinaria se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de modificaciones y adiciones a la Plataforma Electoral presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015", con clave INE/CG100/2015, publicado el veintisiete de mayo del mismo año en el Diario Oficial.

  6. En sesión especial del cuatro de abril de este año se registraron los candidatos a Diputados Federales mediante el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015" con clave INE/CG162/2015, publicado en el Diario Oficial el veintinueve de abril de este año.

  7. El Consejo General aprobó las solicitudes de sustitución y cancelación de candidaturas a Diputados Federales presentadas por los partidos políticos, por los Principios de Mayoría Relativa y/o Representación Proporcional, durante las sesiones realizadas los días ocho, quince, veintidós y veintinueve de abril, seis, trece, veinte y veintisiete de mayo, así como tres, cinco y siete de junio de dos mil quince.

    CONSIDERACIONES

    Sistema de asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional

    1. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en relación con los numerales 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2, ambos de la Ley General.

    2. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, (...) las actividades relativas a (...) los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Diputados y senadores (...) de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso b), numerales 4 y 5 del artículo 41 de la Constitución.

    3. La demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales Uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. (...) Para la elección de los 200 Diputados según el Principio de Representación Proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco Circunscripciones Electorales Plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución. Con base en el artículo 224, párrafo 3 de la Ley General, el Consejo General determinó el ámbito territorial de cada Circunscripción, como quedó asentado en el apartado de Antecedentes de este Acuerdo.

    4. La H. Cámara de Diputados se integra por 300 Diputados electos, conforme al principio de Mayoría Relativa mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales y 200 Diputados electos, de acuerdo al Principio de Representación Proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en Circunscripciones Plurinominales, acorde a los artículos 52 de la Constitución y 14, párrafo 1, de la Ley General.

    5. Este Consejo General es competente para realizar la asignación de Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, en términos de los artículos 54 de la Constitución; 15 al 20 y 44, párrafo 1, inciso u) de la Ley General, a más tardar el veintitrés de agosto del año de la elección. No obstante que el artículo 327, párrafo 2 de la Ley General dispone que el Consejo General hará dicha asignación una vez resueltas en definitiva por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tribunal Electoral) las impugnaciones que se hayan interpuesto, a más tardar el 23 de julio del año de la elección. Sin embargo, esta última regla está sujeta a los plazos previstos en los artículos 58, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al disponer que "Los juicios de inconformidad de las elecciones de Diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto (...)", así como 69, párrafo 1 del mismo ordenamiento

      adjetivo, al fijar que "Los recursos de reconsideración que versen sobre los cómputos distritales de la elección de Diputados y de entidad federativa de senadores, deberán ser resueltos a más tardar el día 19 de agosto del año del Proceso Electoral (...)."

    6. Acorde a lo previsto en el artículo 328 de la Ley General, el Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional que correspondan, de lo que informará a la Secretaría General de la H. Cámara de Diputados.

      Registro y sustitución de candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional

    7. El plazo para que los Partidos Políticos Nacionales presenten las solicitudes de registro de candidaturas para Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, ante el Consejo General...

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