Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de Nayarit, como insumo para la generación de los escenarios de distritación

Fecha de disposición24 Agosto 2015
Fecha de publicación24 Agosto 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG506/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE MUNICIPIOS Y SECCIONES QUE CONFORMAN EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE NAYARIT, COMO INSUMO PARA LA GENERACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE DISTRITACIÓN

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  3. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que, con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual.

    El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, dispuso que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, iniciara los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.

  5. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG258/2014 aprobó la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de actividades o programas que le sean conferidas en materia de redistritación federal y local.

  6. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para el año 2015. El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/JGE45/2015, aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017.

  7. Aprobación de los criterios para las distritaciones locales y sus reglas operativas. El 15 de abril de 2015, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, este órgano de dirección superior del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

  8. Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la que confirma el Acuerdo INE/CG404/2015. El 15 de julio de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-258/

    2015, determinó que este Instituto Nacional Electoral en cuanto a la oportunidad de la aprobación de la Distritación, debe estar a lo que disponga el artículo 214, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que la Distritación deberá aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.

  9. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de julio de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Nayarit, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Nayarit, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2; 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h), y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n), y 45, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDA. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

    Asimismo, el artículo 52 de la Carta Magna, dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

    Por su parte, el artículo 53 Constitucional establece que la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados por el principio de mayoría relativa.

    El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde a este Instituto, entre otras atribuciones, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

    De igual manera, el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la ley de la materia, prevé que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la localidad de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.

    De acuerdo a lo previsto en el párrafo 1, incisos gg), hh) y jj) del artículo señalado en el párrafo que precede, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de

    conformidad con los resultados del censo nacional de población; así como, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley General electoral o en otra legislación aplicable.

    En ese tenor, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, inciso g) de la ley referida, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos electorales uninominales, así como la correspondiente a las cinco circunscripciones plurinominales.

    Por su parte, el inciso h) del precepto legal que se menciona en el párrafo que antecede, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral.

    El artículo 214, párrafo 1 de la misma ley, mandata que la demarcación de los Distritos electorales federales y...

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