Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el acuerdo identificado con la clave INE/CG61/2015, en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificadas como SUP-RAP59/ 2015 y su acumulado SUP-RAP69/2015, así como SUP-RAP83/2015; y con motivo de las solicitudes presentadas por Nacional Financiera, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Gobierno del Estado de Tabasco, por el Gobierno del Estado de Tamaulipas y por la Procuraduría General de la República

Fecha de disposición02 Junio 2015
Fecha de publicación02 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG120/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG61/2015, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN IDENTIFICADAS COMO SUP-RAP59/2015 Y SU ACUMULADO SUP-RAP69/2015, ASÍ COMO SUP-RAP83/2015; Y CON MOTIVO DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR NACIONAL FINANCIERA, POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El dieciséis de junio de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-57/2010, por el recurso de apelación promovido por el Partido Nueva Alianza para impugnar el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el CG601/2009 denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales de 2010", identificado con la clave CG155/2010, el cual fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de mayo de dos mil diez.

  3. El veintidós de junio de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída a los expedientes identificados como SUP-RAP-123/2011 y SUP-RAP-124/2011 acumulado, por el recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática respectivamente para impugnar el "Acuerdo [...] por el que se modifica el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales Locales de 2011", identificado con la clave CG135/2011, con motivo de la solicitud presentada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos", identificado con la clave CG180/2011.

  4. El siete de marzo de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-54/2012 y sus acumulados SUP-RAP-56/2012, SUP-RAP-58/2012, SUP-RAP-82/2012, SUP-RAP-84/2012, por los recursos de apelación promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como por el Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Gobernación para impugnar el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la federal y los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en los Municipios de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Xochicoatlán, en el Estado de Hidalgo y el Municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán", identificado con la clave CG75/2012, el cual fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el ocho de febrero de dos mil doce.

  5. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio al Proceso

    Electoral Federal 2014-2015.

  6. El quince de octubre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-121/2014 y sus acumulados SUP-RAP132/2014 y SUP-RAP134/2014, por los recursos de apelación promovidos por Partido Político MORENA, Amadeo Díaz Moguel y Fórmula Radiofónica S.A. de C.V., para impugnar la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del Procedimiento Especial Sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Secretario de Gobernación, del subsecretario de normatividad de medios, del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como de diversos concesionarios de radio, por hechos que considera constituyen infracciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/19/INE/35/2014.", identificado con la clave CG155/2010, el cual fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de mayo de dos mil diez.

  7. En la sesión décima primera especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y de los Procesos Electorales Locales ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince, así como para el periodo ordinario posterior, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la calve INE/ACRT/18/2014.

  8. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el dieciocho de febrero del dos mil quince se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como para los Procesos Locales Ordinarios y Extraordinarios que se celebren en 2015", identificado con la clave INE/CG61/2015.

  9. Mediante oficio SNM/02/2015, de cinco de enero de dos mil quince, el Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, Lic. Andrés Chao Ebergenyi, en alcance al oficio SNM/057/2014 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, solicitó que se incluyera como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, los programas y/o campaña que realiza Nacional Financiera durante el año dos mil quince.

  10. Mediante oficio SNM/015/2015 del diecisiete de febrero de dos mil quince, el Lic. Andrés Chao Ebergenyi, Subsecretario de Normatividad y Medios de la Secretaría de Gobernación, solicitó en alcance al oficio SNM/057/2014 que se incluyeran como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental la campaña "residuos sólidos" que realiza la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales".

  11. Inconformes con el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave INE/CG61/2015 los partidos políticos Morena y Acción Nacional impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integrándose así los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-59/2015 y su acumulado SUP-RAP-69/2015.

    Adicionalmente el Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación impugnó el Acuerdo de mérito ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, integrándose así el expediente identificado con la clave SUP-RAP-83/2015.

  12. En sesión pública celebrada el doce de marzo del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del recurso de apelación SUP-RAP 59/2015 y su acumulado SUP-RAP-69/2015, en cuyas consideraciones y Puntos Resolutivos determinó lo siguiente:

    "...Efectos. En consecuencia, ante lo fundado de los diversos agravios que han quedado precisados en el cuerpo de la presente ejecutoria, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el Acuerdo impugnado, en los términos siguientes:

    1. Determine con claridad, la temporalidad que abarcará la prohibición de propaganda gubernamental en el Estado de Chiapas.

    2. Suprima del listado de excepciones establecidas en dicho acuerdo, la relativa a la difusión de la información del Programa de Transición a la Televisión Digital (TDT) conocida como "Apagón Analógico".

    [...]

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el

    Acuerdo impugnado, en términos de lo establecido en el apartado de efectos de la última parte de esta ejecutoria."

  13. En sesión pública celebrada el doce de marzo del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del recurso de apelación SUP-RAP-83/2015, en cuyas consideraciones y Puntos Resolutivos determinó lo siguiente:

    "...Efectos. En consecuencia y ante lo fundado de los diversos agravios que han quedado precisados en el cuerpo de la...

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