Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten Normas Reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición02 Junio 2015
Fecha de publicación02 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG66/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 449, PARRAFO 1, INCISO C) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACION CON EL ARTICULO 134, PARRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que Reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 7 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se adicionó un párrafo al artículo 134 Constitucional, por lo que el párrafo sexto del mismo artículo relativo a la aplicación imparcial de los recursos públicos, pasó a ser el séptimo.

  3. En sesión extraordinaria de la Comisión de Reglamentos del otrora Instituto Federal Electoral, celebrada el 26 de enero de 2009, se aprobó la propuesta de Normas Reglamentarias sobre Imparcialidad en el uso de Recursos Públicos para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2009, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG39/2009 aprobó las Normas Reglamentarias sobre Imparcialidad en el uso de Recursos Públicos para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2011, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG193/2011 por el que se emitieron las normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. El Partido de la Revolución Democrática impugnó el Acuerdo mediante el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-147/2011, el cual fue resuelto el 3 de agosto de 2011 en los siguientes términos:

    "...

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se MODIFICA en lo que fue materia de la impugnación, el Acuerdo CG193/2011 aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de veintisiete de junio de dos mil once, denominado "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", en los términos precisados en el Considerando Quinto de esta ejecutoria.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, que lleve a cabo todos los trámites necesarios para que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo referido en el resolutivo que antecede, con la modificación aprobada en esta ejecutoria.

    TERCERO. El Consejo General, por conducto de su Secretario deberá informar a esta Sala Superior el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    ..."

    En la referida sentencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Considerando QUINTO, estableció los efectos de la ejecutoria referida, en los términos siguientes:

    "...

    Al resultar sustancialmente fundado el agravio hecho valer por la apelante, relativo a que la autoridad responsable vulnera los derechos de reunión y asociación previstos en los artículos y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que los servidores públicos incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si asisten en días hábiles a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención, lo conducente es modificar el Acuerdo impugnado como sigue:

    Se modifica la norma segunda, fracción I, del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", en los términos siguientes.

    SEGUNDA. Además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas:

  7. Asisten dentro de sus jornadas laborales a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.

    Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que lleve a cabo todos los trámites necesarios para que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", con la modificación aprobada en esta ejecutoria.

    Hecho lo anterior, el Consejo General, por conducto de su Secretario deberá informar a esta Sala el cumplimiento a la presente ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes al mismo.

    ..."

  8. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de agosto de 2011, se aprobó el Acuerdo CG247/2011 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral por el que se modifica el diverso CG193/2011, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número expediente SUP-RAP-147/2011.

  9. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, el cual incluye diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

  10. El 3 de abril de 2014 el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, llevó a cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  11. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo

    establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  12. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General en Materia de Delitos Electorales, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  13. El 7 de enero de 2015 se recibió en la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el oficio HCD/CEPS/167/14, remitido por la Comisión Especial de Programas Sociales de la Cámara de Diputados, mediante el cual informa sobre el Acuerdo tomado de forma unánime por los integrantes de esa Comisión en la 14ª Reunión Ordinaria, en el sentido de, entre otras cuestiones invitar a los diferentes actores que por sus funciones convergerán directa e indirectamente en el Proceso Electoral que convocará y llevará a las urnas a la ciudadanía el próximo 7 de junio de 2015, a vivir un Proceso Electoral sin contratiempos y sobre todo vigilando el marco legal correspondiente, y por el cual se solicita que en el marco de las atribuciones de este órgano electoral se implementen las acciones necesarias que aseguren el correcto seguimiento y aplicación del marco legal en la materia para desincentivar el mal uso de recursos y programas sociales con cualquier fin electoral en el Proceso Electoral de referencia y/o de otra índole, que no sean para los que estrictamente fueron creados.

    CONSIDERANDO

    1. Competencia. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para emitir el presente Acuerdo, por ser un órgano autónomo de Estado, en el que descansa la función estatal de organizar las elecciones, y porque como autoridad en la materia electoral, debe vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones legales en materia de imparcialidad, por lo que le corresponde emitir estas reglas en materia de ejercicio de recursos públicos, lo que hace en ejercicio de la facultad reglamentaria de la que también es depositario.

      Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4...

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