Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, en el Estado de Puebla

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG88/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL FEDERAL RESPECTO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLA Y SAN ANDRÉS CHOLULA, EN EL ESTADO DE PUEBLA

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó mediante Acuerdo 2-215: 31/01/2008 los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la Cartografía Electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.

  2. En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que el Consejo General, del entonces Instituto Federal Electoral, tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la Cartografía Electoral.

  3. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

    El Transitorio Quinto del citado Decreto, mandató que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de ese Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  4. El 04 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

  5. El día 09 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, el Decreto Sin Número, por el que se aprueba la "Resolución que emite la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales..., para señalar materialmente los límites territoriales del Municipio de Puebla, fijados en el Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha treinta de octubre de mil novecientos sesenta y dos".

  6. Mediante oficio INE/COC/455/2014, la Coordinación de Operación en Campo remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Informe Técnico denominado "Resolución a la controversia de límites territoriales entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula. Decreto Sin Número H. Congreso del Estado de Puebla. 16 de Mayo de 2014", en el cual se determinó que el citado Decreto aporta elementos técnicos suficientes, para modificar la Cartografía Electoral Federal.

  7. Con fecha 20 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número INE/DERFE/STN/3003/2014, emitió el Dictamen Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto de los límites entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, en el Estado de Puebla, en el que se consideró que el Decreto Sin Número, descrito anteriormente, constituye un documento jurídicamente válido para que, con base en éste, se actualice dicho instrumento electoral.

  8. Mediante oficio INE/COC/577/2014, de fecha 27 de mayo de 2014, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos a la modificación de límites territoriales entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, en el estado de Puebla, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral.

  9. El 28 de mayo de 2014, mediante los oficios del número INE/DERFE/DSCV/1096/2014 al número INE/DERFE/DSCV/1102/2014, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, relativos a la modificación de límites territoriales entre Puebla y San Andrés Cholula, en el estado de Puebla.

  10. El 12 de junio de 2014, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia realizaran observaciones o, en su caso, aportaran la información adicional que consideraran pertinente.

  11. Mediante oficio INE/DERFE/DSCV/1447/2014, de fecha 13 de junio de 2014, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que a la fecha del oficio de referencia, no se recibieron observaciones o información adicional por parte de las representaciones partidistas.

  12. El día 18 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió el "Dictamen TécnicoJurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, en el Estado de Puebla".

  13. El 19 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitió a la Comisión del Registro Federal de Electores el Dictamen TécnicoJurídico que emite la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, relativo a la modificación de límites territoriales entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, en el Estado de Puebla, así como el Proyecto de Acuerdo respectivo, para que se propusiera a este Consejo General la aprobación de esta modificación.

  14. En sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, en el estado de Puebla, conforme a lo establecido en el Decreto Sin Número, emitido por el Congreso del Estado de Puebla, en términos del Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, en esa entidad federativa.

    CONSIDERANDOS

  15. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 31 y 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  16. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral.

  17. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  18. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la ley de la materia, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y mantener actualizada la Cartografía Electoral del país, clasificada por distritos electorales uninominales, circunscripciones plurinominales, secciones electorales; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.

  19. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y por conducto de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

  20. Que el párrafo 2 del citado artículo, señala que el Registro Federal de...

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