Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos para realizar notificaciones a las personas aspirantes a candidaturas sin partido, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en la Ciudad de México, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas por Internet

116 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de octubre de 2020

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para realizar notificaciones a las personas aspirantes a candidaturas sin partido, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en la Ciudad de México, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas por Internet.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos (Reglamento de Elecciones), mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG661/2016, cuya reforma más reciente fue aprobada el 8 de junio de 2020, a través del Acuerdo INE/CG164/2020.

V. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

VI. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal); además, se dispuso el cambio de nombre del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el de Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral).

VII. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que de la evaluación permanente de este brote, están profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción, por lo que han llegado a la conclusión de que la COVID-19 puede considerarse una pandemia.

VIII. El 17 de marzo de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-031/2020, aprobó la implementación de medidas con motivo del COVID-19 que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de las personas servidoras públicas y aquellas que acudan a las instalaciones del Instituto Electoral.

IX. El 13 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan, entre otras, diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos (Decreto de reformas y adiciones), a fin de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en razón de género, además de enfatizar el principio constitucional de paridad de género.

X. El 30 de abril de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-032/2020, autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias, extraordinarias y urgentes del propio Consejo General y de sus Comisiones a través de herramientas tecnológicas, durante el período de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

XI. El 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial, el Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la

reapertura de actividades en cada entidad federativa, y acciones extraordinarias y el 20 de mayo de 2020, se publicó en la página electrónica institucional del Gobierno de esta entidad federativa, el "Plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México."

XII. El 29 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial el "SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO"; los cuales tienen como objeto regular, entre otros aspectos, el semáforo epidemiológico, las medidas sanitarias y de protección por sector, así como la integración del Comité de Monitoreo.

XIII. Los días 5, 12 y 19 de junio de 2020, se publicaron en la Gaceta Oficial los Avisos Primero, Segundo y Tercero, respectivamente, por los que se dio a conocer que el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México. En éstos, el Comité de Monitoreo determinó que, en el periodo comprendido del 8 al 14 de junio del presente año, el color del semáforo epidemiológico permanecería en rojo y, durante el periodo del 15 al 28 de junio de la presente anualidad, permanecería en rojo, con una incorporación gradual y ordenada hacia el color naranja.

XIV. Los días 26 de junio, 3, 10, 13, 17 y 24 de julio de 2020, se publicaron en la Gaceta Oficial los Avisos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Décimo Primero, respectivamente, por los que se dio a conocer que el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, durante el periodo del 29 de junio al 2 de agosto será naranja, con excepción de las colonias, barrios y pueblos de atención prioritaria que se precisan en el Séptimo Aviso, que estarán en color rojo.

XV. El 29 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto de reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

XVI. El 31 de julio de 2020; se publicó en la Gaceta Oficial el Aviso Décimo Tercero, por el que se dio a conocer que el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, durante el periodo del 3 al 9 de agosto será naranja.

XVII. El 7 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional emitió la Resolución identificada con la clave INE/CG187/2020, por la que aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, el cual fue recurrido ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) quien determinó el 2 de septiembre de 2020, mediante la sentencia SUP-RAP-46/2020, revocar la citada resolución del Instituto Nacional, al considerar que la autoridad nacional electoral, debía fundamentar y motivar su decisión de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas, así como de obtención de apoyo ciudadano para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2021. Lo anterior, debido a que, en concepto del órgano jurisdiccional, la autoridad responsable no justificó debidamente la urgencia que se requiere para obtener el procedimiento expedito de atracción.

XVIII. El 7 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial el Aviso Décimo Quinto, por el que se dio a conocer que el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, durante el periodo del 10 al 16 de agosto será naranja.

XIX. El 10 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2020, la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos para participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para elegir Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejalas y Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el 6 de junio de 2021.

En la Base Quinta de dicha Convocatoria, se estableció que los plazos para recabar apoyo ciudadano de las personas aspirantes a candidaturas sin partido y de registro de candidaturas, serán conforme a lo que acuerde este Consejo General, alineados con la resolución que emita el Consejo General del Instituto Nacional, respecto a la facultad de atracción para ajustar a una fecha única el periodo para recabar apoyo ciudadano para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2021.

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XX. Los días 14 y 21 de agosto de 2020, se publicaron en la Gaceta Oficial los Avisos Décimo Sexto y Décimo Séptimo, respectivamente, por los que se dio a conocer que el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, durante el periodo del 17 de agosto al 30 de agosto será naranja.

XXI. El 26 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante los Acuerdos clave INE/CG224/2020, INE/CG231/2020 y INE/CG232/2020, el Marco Geográfico que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.

XXII. Los días 28 de agosto y 4 de septiembre 2020, se publicaron en la Gaceta Oficial los Avisos Décimo Octavo y Décimo Noveno, respectivamente, por los que se dio a conocer que el color del semáforo...

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