Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Convocatoria al 14° Concurso Infantil y Juvenil de Cuento

Vigésimo segundo.- Los casos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por la Comisión.

TRANSITORIO

Único.- Los presentes Lineamientos del Comité Dictaminador para el Reconocimiento de los Proyectos Ganadores Novedosos 2020 y 2021 entrarán en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria al 14° Concurso Infantil y Juvenil de Cuento.

A n t e c e d e n t e s:

  1. El 14 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG732/2016, por el que se establece la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 (ENCCÍVICA), vigente a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

  2. El 31 de enero del 2017, el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) aprobó el Plan General de Desarrollo 2017-2020, que establece como uno de sus objetivos diseñar e implementar una estrategia transversal de educación cívica, en su línea estratégica número 16 determina instrumentar la ENCCÍVICA a través de planes y programas específicos. La línea de acción número 50 de dicha línea estratégica, se refiere a identificar y fortalecer las prácticas de educación y divulgación de la vida en democracia que resulten acordes a la ENCCÍVICA.

  3. El 27 de febrero de 2017, el INE y el IEDF, firmaron el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Educación Cívica. En dicho convenio el IEDF se compromete a revisar y actualizar sus programas o planes de trabajo en materia de educación o cultura cívica que estén vigentes, así como llevar a cabo tareas de implementación, desarrollo y evaluación a fin de alinearlos a los objetivos y contenidos de la ENCCÍVICA.

  4. El 28 de marzo de 2017, la otrora Comisión de Educación Cívica y Capacitación aprobó, mediante Acuerdo CECyC.3ª.Ord.2.03.2017 la Estrategia Integral de Educación Cívica para la Ciudad de México 2017-2023 (EI1723).

  5. El 13 de septiembre de 2019, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Junta Administrativa mediante Acuerdo IECM-JA118-19, se aprobó el Programa de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.

  6. El 31 de enero de 2020, en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-009/2020, se aprobó el Programa Institucional de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía 2020.

  7. El 25 de febrero 2020, en la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Educación Cívica y Construcción de

Ciudadanía se aprobó, mediante acuerdo CECYCC 2º Ord.2.2.2020, el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Convocatoria al 14° Concurso Infantil y Juvenil de Cuento.

C o n s i d e r a n d o:

  1. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrito por el Estado Mexicano, particularmente en su artículo 3, numeral 1, y en el artículo 12; se establece que en todas las medidas concernientes a las y los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior de la niñez. Además, se tomará relevancia al derecho de expresar su opinión libremente, en función de su edad y su madurez.

  2. Que según lo dispone el artículo 41, fracción V, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), los organismos públicos locales, ejercerán funciones en materia de educación cívica.

    56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de marzo de 2020

  3. Que en términos de los artículos 46, primer párrafo, inciso e) y 50, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local) y 36 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) tiene a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso y alcaldías en la Ciudad de México y los procesos de participación ciudadana, así como el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía.

  4. Que el artículo 1, primer párrafo y párrafo segundo fracciones I y VII del Código, indican que las disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, así como para las personas ciudadanas originarias de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Constitución Local, las leyes y las demás disposiciones aplicables.

  5. Que el artículo 2, párrafos primero, segundo y tercero del Código, faculta al Instituto Electoral para interpretarlo, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en la Constitución Local y en los tratados e instrumentos internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, y a falta de esta interpretación se fundará en los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. Asimismo, establece que las autoridades electorales habrán de regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad.

  6. Que el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, y VIII, párrafo quinto, inciso d), y párrafo noveno, inciso i) del Código, menciona que los fines y acciones del Instituto Electoral estarán orientados, a contribuir al desarrollo de la vida democrática así como difundir la cultura cívica democrática; desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Ciudad de México aprobados por el Consejo General, así como suscribir convenios en esta materia con el INE; y que el Instituto Electoral tiene atribuciones adicionales para elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas con sus funciones.

  7. Que los artículos 37, fracciones I, II, III y VI; y 93, fracción I del Código, indican que el Instituto Electoral cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, una Junta Administrativa, Órganos Ejecutivos: la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así como las respectivas Direcciones Ejecutivas; y las Direcciones Distritales. Asimismo, cuenta con la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.

  8. Que el artículo 47 del Código, dispone que el Consejo General funciona de forma permanente y colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero o Consejera presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada. Aquellas revestirán la...

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