Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer los dictámenes o resolutivos emitidos por la Sección Instructora en los expedientes substanciados durante el Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Mesa Directiva.- LXIV Legislatura.- Of. No. DGPL 64-II-8-6336. Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Secretaria de Gobernación

P r e s e n t e

En sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer los dictámenes o resolutivos emitidos por la Sección Instructora en los expedientes substanciados durante el Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, que a continuación se transcribe:

"Artículo Primero. Una vez que la Sección Instructora entregue sus dictámenes o resoluciones a la Secretaría de la Mesa Directiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva anunciará a las diputadas y diputados, así como a las partes que intervinieron en los procesos, el día en que la Cámara de Diputados deberá erigirse en Jurado de Procedencia para que, en sesión de Pleno conozca y resuelva cada asunto recibido; el anuncio emitido deberá dar claridad del asunto que se abordará. Con lo anterior, la Cámara de Diputados estará en aptitud de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.

Artículo Segundo

Una vez que se abra la sesión en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba de conocer los dictámenes o resoluciones de la Sección Instructora, habiéndose aprobado previamente el presente Acuerdo, y conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente que el imputado, su defensor y el promovente de la solicitud de declaración de procedencia, han sido debidamente citados para el desarrollo de la sesión de que se trate.

Una vez cumplido lo anterior, la Presidencia de la Cámara de Diputados declarará:

"La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, en Jurado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR