Acuerdo del Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales relativos a las modalidades y procedimientos que deberán seguirse durante las visitas a los lugares de privación de la libertad y elaboración de informes.

Fecha de disposición26 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con fundamento en los artículos 1o. y 102 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción III, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 6o., fracción XI Bis, 15 fracciones I y III, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 22 del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y

CONSIDERANDO

Que el día 7 del mes de septiembre de 2018, se celebró sesión extraordinaria número 002 en la que se acordó y se aprobó emitir los Lineamientos Generales Relativos a las Modalidades y Procedimientos que deberán seguirse durante las Visitas a los Lugares de Privación de la Libertad y Elaboración de Informes.

Que conforme a la fracción II, del apartado B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura".

Que la parte IV del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece la creación de un Mecanismo Nacional independiente de prevención de la tortura a nivel nacional, en los términos que en el mismo se determinen.

Que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, señala en su artículo 1: "El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Asimismo, en su artículo 19, inciso a) dispone que el Mecanismo Nacional de Prevención deberá: "Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, según la definición del artículo 4, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Que el artículo 72 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dispone que: "Para garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se crea el Mecanismo Nacional de Prevención como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes." Así mismo, el artículo 81 del antedicho ordenamiento en sus fracciones I, II y III disponen lo concerniente a los informes que deberán realizarse tras las visitas a dichos lugares, mismos que serán de supervisión, seguimiento y especiales.

Que, en el segundo párrafo del artículo Noveno Transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dispone que se deberán expedir los Lineamientos de carácter general que determinen las modalidades y procedimientos que deberán seguirse durante las visitas a los lugares de privación de la libertad.

Que el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que los Lineamientos para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención serán establecidos mediante acuerdo que emita el Comité Técnico, y que una vez aprobados se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo 32 del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención dispone que el Mecanismo Nacional de Prevención realizará visitas de inspección, de forma permanente y sistemática, a centros de privación de la libertad y, en su caso, también realizará visitas a aquellos lugares que sin tener las características de centros de detención alojen a personas que por sus condiciones personales o de salud deban permanecer en ellos, entre otros, de quienes padezcan alguna enfermedad psiquiátrica, para examinar las condiciones de internamiento y trato, para evaluar si son los apropiados, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia.

Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes tiene como objetivo principal la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en cualquier lugar de privación de la libertad, ya sea que medie o no orden, medida cautelar o sentencia de autoridad judicial o mandato de una autoridad administrativa, ya sea con su consentimiento expreso o tácito y, del cual la persona no pueda salir libremente.

Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes lleva a cabo visitas permanentes, periódicas y sistemáticas de supervisión a los lugares de privación de la libertad, establecimientos, instalaciones o cualquier otro espacio o sitio en control de las autoridades federales, estatales, municipales o administrados por particulares, a través de las cuales se pueda verificar el trato, las condiciones y necesidades en las que se encuentran las personas privadas de su libertad en dichos lugares, a fin de realizar las acciones preventivas necesarias contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que es imperioso establecer los Lineamientos generales que se deben seguir para llevar a cabo las visitas a los lugares de privación de la libertad, toda vez que es necesario asegurarse que en estos Lineamientos se incluyan principios, salvaguardas y prácticas encaminadas a obtener resultados óptimos de las visitas a dichos lugares, con la finalidad de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, deberá verificar que, a todas las personas privadas de su libertad, en los lugares de privación de la libertad, se les brinden las mínimas condiciones para poder vivir con dignidad y seguridad en dichos lugares, y verse libres de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que a todas las personas que se encuentren en los lugares de privación de la libertad, se les deberá otorgar un trato digno, independientemente de la edad, sexo o procedencia étnica, color de piel, religión, preferencia sexual, discapacidad u otras condiciones, y deberán ser respetados sus derechos humanos por el simple hecho de su calidad de personas.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos señalados de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se prevé la emisión de los Lineamientos Generales Relativos a las Modalidades y Procedimientos que deberán seguirse durante las Visitas a los Lugares de Privación de la Libertad y Elaboración de Informes, en los que se establecerán la estructura, integración y funcionamiento, así como las visitas a los lugares de privación de la libertad y elaboración de informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mismos que fueron aprobados como se indica en el Considerando primero del presente documento, en razón de lo cual, ha tenido a bien hacer saber el siguiente:

ACUERDO

Único: El Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su sesión extraordinaria número 002, celebrada el día 7 de septiembre de 2018, acordó aprobar y emitir los Lineamientos Generales Relativos a las Modalidades y Procedimientos que deberán seguirse durante las Visitas a los Lugares de Privación de la Libertad y Elaboración de Informes, en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS GENERALES RELATIVOS A LAS MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIRSE DURANTE LAS VISITAS A LOS LUGARES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y ELABORACIÓN DE INFORMES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

I.1 OBJETIVO

Establecer las modalidades y procedimientos que deberán seguirse durante las visitas a los lugares de privación de la libertad conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás...

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