Acuerdo del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veintitrés de octubre de dos mil catorce, por el que se determinó la creación e instalación de los módulos de acceso a la información en las casas de la Cultura Jurídica de Saltillo, Coahuila, y de Tapachula, Chiapas

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, Distrito Federal. Acuerdo del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Visto el oficio DGCVS/UE/2868/2014, del Director General de Comunicación y Vinculación Social, recibido en la Secretaría de Actas y Seguimiento de Acuerdos del Comité de Acceso a la Información el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por virtud del cual somete a consideración del Comité la aprobación de la creación e instalación de módulos de acceso en las Casas de la Cultura Jurídica en las ciudades de Saltillo, Coahuila y Tapachula, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, 20 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 15 fracción I, y 16 fracciones V y VIII, del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6º constitucional, toda vez que la Unidad de Enlace de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano operativo encargado de difundir la información y fungir como vínculo entre los solicitantes y este Alto Tribunal, la que a su vez cuenta con módulos de acceso que son los órganos administrativos encargados de recibir las solicitudes de información y, cuando proceda, de entregar los documentos que contienen la información solicitada; con el objeto de garantizar el acceso de toda persona a la información y en consideración de que las mencionadas Casas de la Cultura Jurídica cuentan con las condiciones necesarias para prestar el servicio de acceso a la información, el...

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