Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre de 2021 en cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo 240/2021 por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Empresas Productivas del Estado
EmisorCOMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre de 2021 en cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de ampar
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre de 2021 en cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo 240/2021 por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA OTORGADA EN EL JUICIO DE AMPARO 240/2021 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el acuerdo QUINTO del Acuerdo A/026/2021 del 30 de agosto de 2021 por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/026/2021. "DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA OTORGADA EN EL JUICIO DE AMPARO 240/2021 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA y su "ANEXO ÚNICO"
Atentamente
Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2021.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
ACUERDO Núm. A/026/2021
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA OTORGADA EN EL JUICIO DE AMPARO 240/2021 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
En sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2021, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125, 146, 147, 158 y 262, fracción III, de la Ley de Amparo; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVI, inciso a), 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XXIX, XXXI, XLIX y LII, 4, 6, 7, 12, fracciones IV y LII, 53, 65, 66, 138, párrafo segundo, 139, 140, fracción I, 141 y 145 de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 1, 2, 3 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47 párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1, 4, 7, fracción I, 12 y 18, fracciones I, VIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; y en cumplimiento a la suspensión definitiva dictada dentro del juicio de amparo 240/2021, por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción II y 3, 41 fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020 (LIE) y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Conforme a los artículos 22, fracciones III, XXVI, inciso a) y XXVII y 41, fracción III de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus...

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